REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 21 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2002-000245
ASUNTO : WK01-P-2002-000245


Corresponde a este Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, emitir pronunciamiento en le presente causa, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, vista la solicitud formulada por la defensa privada del penado MASSIMO FAZZOLARI, compuesta por las Dras. Gabriela Moreira y Bianca Granadillo, en escrito de fecha 10 de Oct. 2004, en el sentido se acuerde tramitar el Recurso de Revisión de pena en virtud de la promulgación de la novísima Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En fecha 13 de Dic. 2.005, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial, acuerda Rebajar la Pena impuesta de DÍEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN (Ley Derogada), a (08) OCHO AÑOS DE PRISIÓN, de conformidad al contenido del artículo 31 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, acordando CON LUGAR el Recurso interpuesto por la defensa. Y ASÍ LO DECIDIÓ.
Una vez remitida dicha causa a este Tribunal competente por la mencionada Corte, este Tribunal procedió de oficio a realizar cómputo de pena en fecha 20 de Dic. 2.005, del cual se verifico la procedencia de la medida LIBERTAD CONDICONAL, a al penado ciudadano MASSIMO FAZZOLARI, y visto el INFORME TÉCNICO recibido 13 de Dic. 2005, suscrito por los funcionarios Lics. Eduardo Hernández y Adriana Peña, en su condición de la Delegados de Prueba adscritos a la Dirección de Reinserción Social, Coordinación Regional Región Capital, Centro de Evolución y Diagnostico, Ministerio del Interior y Justicia , del penado MASSIMO FAZZOLARI, en tal sentido este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:
El penado MASSIMO FAZZOLARI, fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS EN GRADO DE COOPERACION INMEDIATA, que luego fue rebajada a (08) AÑOS DE PRISIÓN, por decisión de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, por el delito previsto y sancionado en el artículo 31 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Definitivamente firme como quedó la anterior sentencia, se procedió a la ejecución de la misma y a la práctica del cómputo correspondiente, en el cual se observa que el penado MASSIMO FAZZOLARI, cumplió el 16-11-2005, las Dos Terceras (2/3) partes de pena que le fue impuesta, lo que le permite optar por la medida requerida.

El 18 de Mayo 2005 este Tribunal le NEGÓ al penado MASSIMO FAZZOLARI, la fórmula de cumplimiento de pena como es el DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO. Ahora bien, se recibió INFORME TÉCNICO el día 13 de Dic. 2005, suscrito por los funcionarios Lics. Eduardo Hernández y Adriana Peña, en su condición de la Delegados de Prueba adscritos a la Dirección de Reinserción Social, Coordinación Regional Región Capital, Centro de Evolución y Diagnostico, Ministerio del Interior y Justicia , del penado MASSIMO FAZZOLARI, del cual se desprende el pronostico de opinión FAVORABLE, en tal sentido este Tribunal a los fines de decidir previamente observa; que el mencionado penado opta al beneficio de la Libertad Condicional.

En este orden de ideas, considera importante este Tribunal señalar que la doctrina ha sostenido, que cuando se trata de aplicar un tratamiento en libertad, hay que saber a quien se le aplica para asegurarse que la sociedad no será puesta en peligro, es por ello, que el régimen probacionario debe atender no sólo a la personalidad del penado sino también a sus posibilidades de readaptación y de allí la necesidad de practicar un examen de personalidad que permita un conocimiento profundo de la personalidad y condiciones de vida del penado.

Igualmente, la doctrina señala que para saber si el delincuente puede beneficiarse, y en caso afirmativo, para determinar el tratamiento conveniente, debe éste ofrecer seguridad para el futuro en sociedad, es decir, llevar una vida ejemplar que le permita regenerarse de manera efectiva e inmediata.

Ahora bien, como se señaló en párrafos precedentes, el informe período conductual realizado al penado MASSIMO FAZZOLARI, por la delegado de prueba, pone de manifiesto de espíritu de progresividad en las metas personales y de responsabilidad del prenombrado ciudadano, para lo cual cuenta con apoyo familiar dispuesto a colaborar con el beneficio, no presenta antecedentes penales, cuya conducta en general permite emitir opinión FAVORABLE. En ese sentido, observa este Tribunal que el penado MASSIMO FAZZOLARI, opta a un posible beneficio, por lo tanto, se procedió a la práctica del cómputo correspondiente, en cual se establece que ha cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta pre-delictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 501, del Código Orgánico Procesal Penal, para ser integrado a una libertad condicional, como fórmula de cumplimiento de pena, obligándose además al cumplimiento de las condiciones siguientes:

1.- Presentarse ante la sede de este Tribunal una vez al mes y cuando así sea requerido.
2.- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País al penado.
4- Realizar estudios de capacitación en el área laboral.
5- No consumir bebidas alcohólicas.
6- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
7- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
8- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
9- Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.

Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero (3°) de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA LIBERTAD CONDICIONAL, al penado MASSIMO FAZZOLARI, titular del pasaporte No.830423B, de nacionalidad Italiana, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º y 501 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal.

Líbrese oficio al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, a la Coordinación Regional de Tratamiento no Institucional. Región Central del ministerio del interior y justicia, al Director del Centro penitenciario. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copias.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,

DR. CESAR ALEJANDRO RIERA

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LA SECRETARIA,

ABOG ELFFI VINCENTI