REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

PARTE ACTORA: HECTOR RAMÓN BRUGOS TOVAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.114.938.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: OLIMPIA DINORA BARRIOS y ROSA MARIBEL AGUILERA, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 31.622 y 47.178, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MARÍA ELENA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.261.648.
MOTIVO: DESALOJO.
EXPEDIENTE: 9445.
Por ante este Juzgado se inició acción por DESALOJO, intentada por el ciudadano HECTOR RAMÓN BURGOS TOVAR contra la ciudadana MARÍA ELENA SALAZAR, admitida la demanda por auto de fecha 02 de Noviembre de 2005. Mediante escrito presentado en fecha 07 de Noviembre de 2005, la abogado OLIMPIA DINORA BARRIOS, apoderada judicial del ciudadano HECTOR RAMÓN BURGOS TOVAR, parte actora, y la parte demandada ciudadana MARÍA ELENA SALAZAR, asistida por la abogada NINOSKA SOLORZANO RUIZ, convienen formalmente en el juicio, la actora otorga a la demandada tres (3) meses para hacer entrega del inmueble, y la demandada se compromete a pagar los mes de Octubre, Noviembre y Diciembre de 2004, dejados de cancelar, el día 28 de Diciembre de 2005, igualmente deberá pagar las cuotas por concepto de goce y disfrute del inmueble por los meses de enero, febrero y marzo de 2006, el quinto día de cada mes, a razón de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 250.000,00) cada una. Ambas partes solicitaron su homologación.
El Tribunal para resolver observa:
Si bien las partes señalan, al acto celebrado como convenimiento, este Tribunal encuentra que en dicho acto se otorgan concesiones con el fin de terminar el litigio, razón por la cual de conformidad con el artículo 1.713 del Código Civil, que establece: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que prevee:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”, procede a homologar en todas y cada una de sus partes la transacción celebrada, con fuerza de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 255 eiusdem. ASI SE ESTABLECE.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes la Transacción celebrada en el juicio que por DESALOJO, sigue el ciudadano HECTOR RAMÓN BURGOS TOVAR contra la ciudadana MARIA ELENA SALAZAR, ambos identificados.
Publíquese y Regístrese la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los ocho (8) días del mes de Diciembre de dos mil cinco (2005).
AÑOS: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

LIZBETH ALVARADO FRIAS

LA SECRETARIA,

Abg. HAIDEE DE MEDINA

En esta misma fecha, siendo las 12:00 m., se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,