REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, Diecisies (16) de Diciembre de 2005.-
195° y 146°
Vistos estos autos, el Juez Suplente, Abogado, Mauro José Pérez Flores, se avoca al conocimiento de la presente causa; y vista la diligencia que antecede suscrita por la Abg. Yolimar Quintero, inscrita en el IPSA bajo el N° 66.473, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y el pedimento en ella contenido, el Tribunal ordena:
Practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 24-11-2005 exclusive, fecha en la cual la Defensor Judicial, Abg. Sara Yánez, inscrita en el IPSA bajo el N° 42.832, se dio por notificada de la sentencia definitiva dictada por este Juzgado en fecha 10-06-05, hasta el día de hoy, 16-12-05 inclusive. Cúmplase.-
EL JUEZ SUPLENTE
ABG. MAURO JOSE PEREZ FLORES
EL SECRETARIO
GAMAL GAMARRA
GAMAL GAMARRA. Secretario Titular del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, quien suscribe. CERTIFICA: Que desde el día desde el día 24-11-2005 exclusive, fecha en la cual la Defensor Judicial, Abogada Sara Yánez, se dio por notificada de la sentencia definitiva dictada por este Juzgado en el presente juicio, hasta el día de hoy, 16-11-05 inclusive, han transcurrido doce (12) días de Despacho.-
EL SECRETARIO
GAMAL GAMARRA
Exp. Nro. 903-04
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, Diecisies (16) de Diciembre de 2005.-
195° y 146°
Visto el cómputo anterior del cual se evidencia que Definitivamente Firme como se encuentra la Sentencia dictada por este Tribunal en fecha 10-06-2005, REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, Diecisies (16) de Diciembre de 2005.-
195° y 146°
Vistos estos autos, el Juez Suplente, Abogado, Mauro José Pérez Flores, se avoca al conocimiento de la presente causa; y vista la diligencia que antecede suscrita por la Abg. Yolimar Quintero, inscrita en el IPSA bajo el N° 66.473, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y el pedimento en ella contenido, el Tribunal ordena:
Practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 24-11-2005 exclusive, fecha en la cual la Defensor Judicial, Abg. Sara Yánez, inscrita en el IPSA bajo el N° 42.832, se dio por notificada de la sentencia definitiva dictada por este Juzgado en fecha 10-06-05, hasta el día de hoy, 16-12-05 inclusive. Cúmplase.-
EL JUEZ SUPLENTE
ABG. MAURO JOSE PEREZ FLORES
EL SECRETARIO
GAMAL GAMARRA
GAMAL GAMARRA. Secretario Titular del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, quien suscribe. CERTIFICA: Que desde el día desde el día 24-11-2005 exclusive, fecha en la cual la Defensor Judicial, Abogada Sara Yánez, se dio por notificada de la sentencia definitiva dictada por este Juzgado en el presente juicio, hasta el día de hoy, 16-11-05 inclusive, han transcurrido doce (12) días de Despacho.-
EL SECRETARIO
GAMAL GAMARRA
Exp. Nro. 903-04
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, Diecisies (16) de Diciembre de 2005.-
195° y 146°
Visto el cómputo anterior del cual se evidencia que Definitivamente Firme como se encuentra la Sentencia dictada por este Tribunal en fecha 10-06-2005, decreta su ejecución y se fija el lapso de Diez (10) de Despacho siguientes al de hoy, para que la parte demandada cumpla voluntariamente con el fallo dictado, todo ello de conformidad con el Artículo 524 del Código de Procedimiento Civil.-
EL JUEZ SUPLENTE
ABG. MAURO JOSE PEREZ FLORES
EL SECRETARIO
GAMAL GAMARRA.-
Exp. Nº 903-04.-
decreta su ejecución y se fija el lapso de Diez (10) de Despacho siguientes al de hoy, para que la parte demandada cumpla voluntariamente con el fallo dictado, todo ello de conformidad con el Artículo 524 del Código de Procedimiento Civil.-
EL JUEZ SUPLENTE
ABG. MAURO JOSE PEREZ FLORES
EL SECRETARIO
GAMAL GAMARRA.-
Exp. Nº 903-04.-