REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, Ocho (08) de Diciembre de 2005
195° y 146°

PARTE ACTORA: JUAN ALBERTO PEREZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y potador de la Cédula de Identidad N° V- 6.491.752.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUIS HUMBERTO OROZCO VALERO, ALIRIO ANTONIO ARIAS ALTAMIRA Y FELIPE RAMON BETANCOURT, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 25.103, 77.768 y 33.665 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ASERCA EXPRESS C.A., Sociedad Mercantil inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 10 de Agosto de 1999, asentada bajo el Nro. 75, Tomo 17.-
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANA CAROLINA SANCHEZ MORENO, ANA MARIA PASQUALE, PEDRO MIGUEL RIVERA, MARTIN CAMACHO OQUENDO, MIRTHA ESCALONA MARIN Y ANGIE RODRIGUEZ REBILLA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 77.487, 56.687, 62.883, 14.386, 97.847 y 98.883 respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Prestaciones Sociales y otros Beneficios).
EXPEDIENTE: 789-02.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. (HOMOLOGACION).

Previa Distribución de Ley, nos correspondió conocer de la presente causa, y se recibió en éste Juzgado en fecha 14-08-2002, libelo de demanda contentivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (Prestaciones Sociales y otros Beneficios, sigue el ciudadano: Juan Alberto Pérez López, contra la sociedad mercantil Aserca Express C.A. (Supra identificada).
En fecha dieciocho (18) de Septiembre de 2005, comparece el ciudadano Juan Alberto Pérez López, títular de la cédula de identidad Nro. V- 6.491.752, asistido de la Abogada Daryelis Ladino, inscrita en el Impreabogado bajo el Nro. 72.751, y mediante diligencia consignó los recaudos relacionados con la presente demanda.-
En fecha dieciocho (18) de Diciembre del 2002, se admitió la presente demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, dejando expresa constancia del libramiento de la boleta de citación, más no las copias certificadas, en virtud de no haber proveído la parte actora los fotostatos pertinentes a ellas.
En fecha veinte (20) de Diciembre de 2002, se deja expresa constancia de haberse librado lo ordenado en el auto de fecha 18-09-2002.-
En fecha catorce (14) de Abril de 2003, la Dra. Ana Teresa Ayala Poleo, se Avoca al conocimiento de la presente causa y se libraron las respectivas boletas de notificación.
En fecha veinticuatro (24) de Marzo de 2003, compareció el Alguacil, quien mediante diligencia dejó constancia que en esta misma fecha, a las 12:35 p.m., notificó a la Dra. Daryelis Tadino, quién firmó la presente boleta.
En fecha veintiocho (28) de Mayo de 2003, el ciudadano Juan Alberto Pérez, títular de la cédula de identidad Nro. V- 6.491.752, asistido de la Dra. Daryelis Ladino y le confirió Poder Apud Acta.-
En fecha diecisiete (17) de Junio de 2003, el Tribunal dictó auto ordenando la notificación a la parte demandada de conformidad con el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil y se libró la respectiva boleta de notificación.
En fecha veinte (20) de Junio de 2003, el Tribunal dictó auto de conformidad con el Artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, se Revoca por contrario imperio, el auto dictado en fecha 17-06-2003.-
En fecha cinco (05) de Agosto de 2003, comparece el Alguacil de este Juzgado ciudadano: José Saúl Castro Capote y mediante diligencia consigna la boleta de citación de la parte demandada sin firmar.
En fecha veintinueve (29) de Agosto de 2003, comparece el ciudadano: Juan Alberto Pérez López, asistido del Abogado Alirio Arias, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 77.768, y mediante diligencia Revoca el Poder conferido a la Dra. Daryelis Tadino; y es esta misma fecha dicho ciudadano le confirió Poder Apud Acta a los Abogados Luis Humberto Orozco Valero y Alirio Antonio Arias Altamira.
En fecha dieciocho (18) de Noviembre de 2003, el Abogado Alirio Antonio Arias y sustituye poder al Abogado Felipe Ramón Betancourt, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.665.
En fecha cuatro (04) de Diciembre de 2003, el Abogado Alirio Antonio Arias, mediante diligencia solicitó al Tribunal se remita la presente causa a la Jurisdicción Laboral.
En fecha cuatro (04) de Febrero de 2004, el Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria, y se declara competente por la materia para conocer y decidir de la presente demanda.
En fecha diecisiete (17) de Febrero de 2004, comparece el Dr. Alirio Antonio Arias, y mediante diligencia solicitó se libre Cartel de Notificación a la empresa demandada.
En fecha diecinueve (19) de Febrero de 2004, el Tribunal dictó auto negando el Cartel de Notificación solicitado en fecha 17-02-2004, y ordena la Citación por Cartel, a la parte demandada, de conformidad con el Artículo 50 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del Trabajo, librándose el respectivo Cartel de Citación.
En fecha catorce (14) de Julio del 2004, comparece el Alguacil de éste Juzgado José Saúl Castro Capote, y mediante diligencia expone: “Dejo expresa constancia de haberme trasladado en el día de hoy: 14-07-2004, siendo las 11:40 a.m., a la siguiente dirección: Oficina de Acerca Express, ubicada en el Aeropuerto Nacional, Parroquia Catia La Mar Estado Vargas, a los fines de fijar el cartel de citación de dicha empresa, correspondiente a la cartelera de este Tribunal siendo las 12:30 p.m., de esta misma fecha 14-07-2004.
En fecha veinte (20) de Julio de 2004, el Secretario Títular de este Juzgado Gamal Sai Gamarra, deja expresa constancia que la parte demandada sociedad mercantil Aserca Express C.A., no compareció a darse por citada, ni por si ni por medio apoderado alguno.
En fecha veintiuno (21) de Julio de 2004, comparece el Dr. Alirio Arias, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y mediante diligencia solicitó se nombre Defensor Ad-Litem a la parte demandada sociedad mercantil Aserca Express C.A.
En fecha veintiséis (26) de Julio de 2004, el Tribunal dictó auto ordenando practicar por secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde la fecha de la fijación del Cartel de Citación librado a la parte demandada, hasta la presente fecha. Y en esta misma fecha el Tribunal designa Defensor Ad- Litem a la parte demandada, librándose la respectiva Boleta de Notificación.
En fecha cuatro (04) de Agosto de 2004, comparece el Alguacil de este Juzgado ciudadano: José Saúl Castro Capote quien expone: Dejo expresa constancia de haberme trasladado el día: 02-08-2004, siendo las 2:00P.M., a la entrada del Edificio Centro Caribe Vargas, ubicado en la Calle Los Baños Parroquia Maiquetía, Estado Vargas a los fines de notificar a la ciudadana: Mairin Arvelo de Monroy, títular de la C.I.Nro. 5.890.059, quien firmó la boleta de notificación la cual es alusiva a su designación como Defensor Ad-Litem en el expediente 789-02, dicha boleta consigno junto a la presente diligencia, todo ello de conformidad con lo pautado en el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha seis (06) de Agosto de 2004, comparece la Defensora Ad-Litem Abogada Mairin Arvelo de Monroy, y mediante diligencia acepto y juro cumplir bien y fielmente el cargo.
En fecha ocho (08) de Septiembre de 2004, comparece el Dr. Alirio Arias, y mediante diligencia solicitó se nombre nuevo Defensor Ad-Litem.
En fecha trece (13) de septiembre de 2004, el Tribunal mediante auto la Dra. Mairim Arvelo de Monroy, se Avoca al conocimiento de la presente causa, y designa nuevo Defensor Ad-Litem Dra. Inés Pinto, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 46.238; y se libró la respectiva boleta de notificación.
En fecha diecisiete (17) de septiembre de 2004, comparece el Alguacil de este Juzgado ciudadano: José Saúl Castro Capote, quién expone: Dejo expresa constancia de haberme trasladado en fecha: 17-09-04, siendo las 11.00 a.m., a la entrada del Edificio Centro Caribe Vargas, ubicado en la calle Los Baños Parroquia Maiquetía Estado Vargas a los fines de notificar a la ciudadana Inés Pinto, quien firmó la boleta de notificación la cual es alusiva a su designación como Defensor Ad-Litem, dicha boleta consigno junto a la presente diligencia.
En fecha veintiuno (21) de septiembre de 2004, comparece la Dra. Inés Pinto Márquez; y mediante diligencia acepto y juro cumplir bien y fielmente el cargo.
En fecha veinticuatro (24) de septiembre de 2004, comparece el Dr. Alirio Arias, y mediante diligencia solicita se practique la citación del Defensor Ad-Litem.
En fecha veintisiete (27) de septiembre de 2004, el Tribunal dictó auto ordenando la citación de la Defensora Ad-Litem Dra. Inés Pinto, y se libró la respectiva boleta de citación.
En fecha veintinueve (29) de septiembre de 2004, comparece el Alguacil de este Juzgado y expone: Dejo expresa constancia de haberme trasladado en fecha 27-09-04, siendo las 3:00 p.m., a la Calle Los Baños Parroquia Maiquetía, Estado Vargas, a los fines de practicar la citación personal de la ciudadana: Dra. Inés Pinto, en su carácter de Defensor Ad-Litem de la parte demandada contentivo en el expediente Nro. 789-02, por lo que procedí entregarle la copia certificada de la compulsa la cual recibió la ciudadana a citar manifestándole que quedaba formalmente citada la prenombrada ciudadana no se negó a firmar la boleta de citación correspondiente la cual consigno junto a la presente diligencia, todo ello de conformidad con lo pautado en el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha cuatro (04) de Octubre de 2004, comparece la Dra. Inés Pinto en su carácter de Defensor Ad-Litem de la empresa demandada Aserca Express C.A., y consignó escrito de Contestación a la demanda constante de dos (2) folios útiles y un (1) anexo, agregándose en esta misma fecha.
En fecha trece (13) de octubre de 2004, comparece el Dr. Alirio Antonio Arias, en su carácter de apoderado judicial e la parte actora, y consignó escrito de promoción de Pruebas, agregándose en fecha catorce (14) de octubre de 2004.
En fecha quince (15) de Octubre de 2004, el Tribunal dictó auto admitiendo las pruebas presentadas por el Dr. Alirio Antonio Arias, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora.
En fecha Ocho (08) de Noviembre de 2004, el Tribunal dictó auto difiriendo la Sentencia por un lapso de treinta (30) días continuos siguientes al de hoy.
En fecha once (11) de Abril de 2005, el Tribunal dictó Sentencia declarando Con Lugar la demanda.
En fecha doce (12) de Abril de 2005, el Tribunal dictó auto ordenando notificar a las partes de la Sentencia dictada en fecha 11-04-2005; y se libraron las respectivas boletas de notificación.
En fecha veinte (20) de Abril de 2005, comparece el Dr. Alirio Arias, en su carácter de apoderado judicial del aparte actora y mediante diligencia solicitó se nombre Perito Evaluador.
En fecha veintidós (22) de Abril de 2005, comparece el Alguacil de este Juzgado ciudadano: José Saúl Castro Capote, quién expone: Dejo expresa constancia que en fecha: 22-04-05., siendo las 7:50 a.m., me trasladé a la siguiente dirección: Oficina de Acerca Express” ubicada en la entrada del Aeropuerto Nacional, Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas, a los fines de notificar a la referida empresa Acerca Express C.A., con motivo de la sentencia dictada po el Tribunal antes mencionado, donde me atendió un ciudadano que dijo ser Operador de Seguridad de la empresa, quien se identificó como: Gregori Guerrero, títular de la C.I. Nro. 15.338.037, con quien procedí a dejar la boleta antes dicha, todo ello de conformidad con lo pautado en el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha nueve (099 de Mayo de 2005, comparece por ante este Juzgado el Dr. Alirio Antonio Arias, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y mediante diligencia solicitó y ratificó su petitorio de que se nombre Perito Evaluador.
En fecha doce (12) de Mayo de 2005, el Tribunal dictó auto, designando Único Experto Contable al ciudadano: Antonio Colmenares, títular de la cédula de identidad Nro. V- 2.068.262, y se ordena notificarlo, librándose la respectiva boleta de notificación.
En fecha dieciocho (18) de Mayo de 2005, comparece el Alguacil de este Juzgado y mediante diligencia deja expresa constancia de haber notificado al Experto Contable ciudadano: Antonio Colmenares, consignando la boleta de notificación debidamente firmada.
En fecha veinte (20) de Mayo de 2005, comparece el ciudadano: Antonio Colmenares, en su carácter de Experto Contable, y mediante diligencia acepta el cargo y jura cumplirlo bien y fielmente.
En fecha primero (01) de Julio de 2005, comparece el ciudadano Antonio Colmenares, en su carácter de Experto Contable y mediante diligencia consigna en cinco (5) folios útiles y cuatro (4) anexos el informe respectivo y sus resultas; y en esta misma fecha se agregó al expediente.
En fecha seis (06) de Julio de 2005, comparece por ante este Juzgado el Dr. Alirio Antonio Arias, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y mediante diligencia solicitó se envíe el expediente al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha ocho (08) de Julio de 2005, el Tribunal dictó auto ordenando librar boleta de notificación, a la empresa demandada Aserca Express C.A., notificándole de la Sentencia dictada en fecha 11-04-2005.
En fecha once (11) de Julio de 2005, comparece el Alguacil de este Juzgado José Saúl Castro Capote, y mediante diligencia consignó boleta de notificación debidamente firmada por la parte demandada Acerca Express C.A.
En fecha catorce (14) de Julio de 2005, comparece los abogados Mirtha Escalona y Martín Camejo, y mediante diligencia consigna poder en representación de la empresa accionada, así mismo Apela de la decisión dicta en fecha 11-04-2005, y solicita la Reposición de la presente demanda al estado de nueva citación para la contestación de la demanda.
En fecha veinte (20) de Julio de 2005, el Tribunal dictó auto oyendo la Apelación en ambos efectos; y se ordena remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, anexo oficio Nro. 198-05.-
En fecha tres (03) de Agosto de 2005, el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, recibe la presente causa y fija para el día veinte (20) de septiembre de 2005, la audiencia oral y pública prevista en el Artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En fecha veintidós (22) de Septiembre de 2005, el Tribunal Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, dictó Sentencia declarando Desistida la apelación interpuesta por los profesionales del derecho los ciudadanos Mirtha Escalona Marín y Martín Camacho; y Confirma la decisión dictada por este Tribunal Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en la cual se declaró Con Lugar la demanda.
En fecha tres (03) de Octubre de 2005, comparece el Dr. Alirio Arias, en su carácter de autos y mediante diligencia solicita se oficie lo conducente a los fines de que se efectúe la sentencia dictada.
En fecha cinco (05) de Octubre de 2005, el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado vargas ordena remitir el expediente al Juzgado Segundo de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, anexo Oficio Nro. 290-05.
En fecha diez (10) de Octubre de 2005, se recibió el expediente N° WP11-R-2005-000124, procedente del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, las Resultas del Recurso de Apelación, confirmado en el fallo apelado, interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada en fecha 11-04-2005 y se agregó al expediente.
En fecha trece (13) de Octubre de 2005, comparece el Dr. Alirio Antonio Arias, y mediante diligencia solicitó la Ejecución Voluntaria.
En fecha dieciocho (18) de Octubre de 2005, la Juez Suplente de este Juzgado Dra. Mairim Arvelo de Monroy, se Avoca al conocimiento de la presente causa; y en esta misma fecha el Tribunal dictó auto decretando la Ejecución Voluntaria.
En fecha cinco (05) de Octubre de 2005, comparece el Dr. Alirio Arias en su carácter de autos, solicitó la Ejecución Forzosa.
En fecha diez (10) de Noviembre de 2005, el Tribunal dictó auto decretando la Ejecución Forzosa, y ordenó remitir Despacho al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de Municipio del Estado Vargas, anexo oficio Nro. 280-05, a los fines de su ejecución.
En fecha cinco (05) de Diciembre de 2005, el Juez Suplente Dr. MAURO JOSE PEREZ FLORES, se Avoca al conocimiento de la presente causa y en esta misma fecha se recibió la presente comisión procedente del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, constante de 16 folios útiles anexo ofiuco Nro. 320-05, y se ordenó agregarla a los autos.
En fecha veintiocho (28) de Noviembre de 2005, en Acta levantada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial ,ambas partes solicitan al Tribunal la homologación del presente acuerdo.
Para decidir el Tribunal observa:
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
Art.263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal (Omissis).

Dispone el Artículo 264 del Código de Procedimiento Civil:

Art. 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

En consecuencia, por cuanto el convenimiento contenido en la diligencia de fecha diecisiete (17) de marzo de 2005, no es contrario a derecho y versa sobre los derechos disponibles, es por lo que éste Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: De conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dar por consumado el convenimiento de la demanda, planteado por ambas partes.-
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del mismo fallo.-
Publíquese y Regístrese
Expídase las copias certificadas correspondientes al archivo del Tribunal y en su oportunidad legal remítase el expediente a Archivo Judicial de éste Estado.
EL JUEZ SUPLENTE

ABG. MAURO JOSE PEREZ FLORES.

EL SECRETARIO

GAMAL GAMARRA
En esta misma fecha siendo las 10:00A.M., se publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO

GAMAL GAMARRA.

EXP. N° 789-02.-
MJPF/gg/sonia.-
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