REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARAYACA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. CARAYACA, PRIMERO (01) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO. (2005).-
195° y 146°
Vista la anterior demanda y el recaudo anexo, désele entrada y anótese en los libros respectivos. En consecuencia, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho. Emplácese a la parte demandada, ciudadano JUAN FRANCISCO NAVARRO, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.572.806, con el objeto de que comparezca por ante este Juzgado al segundo (2do) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, para dar contestación a la demanda incoada por el ciudadano MANUEL ACOSTA GRANADOS en contra de usted, por DESALOJO, dentro de las horas destinadas al despacho comprendidas entre las 8:30 a.m. a 3:30 p.m. Compúlsese el libelo de la demanda y con la orden de comparecencia al pié, entréguese al Alguacil de este Tribunal, a fin de que practique la citación ordenada. Para la elaboración de la compulsa se designa a la Auxiliar de Secretaría, ciudadana Alberta Quintero Pedrón, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.467.551, persona debidamente autorizada para hacerla y quien junto con el Secretario suscribirá la certificación en todas y cada unas de sus páginas, de conformidad con lo previsto en los artículos 111, 112 y 342 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto la medida solicitada, el Tribunal proveerá por auto y cuaderno separado. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. BETILDE ARAQUE GRANADILLO
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS A. BIAGGINI C.
En esta misma fecha quedó anotada en los libros respectivos bajo el N° 5636-05. No se libró la compulsa ordenada, por no haberse consignado los fotostátos respectivos.-
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS A. BIAGGINI C.
BAG/Cabc/aqp.-