REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 07 de diciembre de 2005.
Años: 195º y 146°
PARTE SOLICITANTE: ATALIA DEL CARMEN MATA ROMERO, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N ° 11.009.199.
ABOGADO ASISTENTE: ELIO DANIEL MUSTIOLA RIZO, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N ° 46.776.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO CONTENIDO Y FIRMA
SOLICITUD N ° 374/05
Se recibió del Distribuidor el día treinta (30) de noviembre del año 2.005, solicitud presentada por la ciudadana: ATALIA DEL CARMEN MATA ROMERO, debidamente asistida por el Abogado ELIO DANIEL MUSTIOLA RIZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N ° 46.776.
En esta misma fecha, compareció la solicitante asistida por el Abogado ELIO DANIEL MUSTIOLA RIZO, y consignó documentos a los fines del reconocimiento de su contenido y firma.
En fecha 01 de diciembre del corriente, el Tribunal dictó auto ordenado la citación de la ciudadana: ANA ROSA MEDINA RAMIREZ, para que comparecieran al segundo (2do) día de despacho a la constancia de haberse practicado su citación para que tuviese lugar el acto de reconocimiento de contenido y firma del documento cursante al folio 04 y vuelto de la presente solicitud.
En fecha (02) de diciembre del 2005, el Alguacil dejó constancia de haber citado a la ciudadana: ANA ROSA MEDINA RAMIREZ.
En fecha seis (06) de diciembre del 2005, oportunidad para que tuviera lugar el acto de reconocimiento de contenido y firma para el cual fue debidamente citada la ciudadana antes mencionada, sin que la misma compareciera para el día y hora fijada a las 11:00 de la mañana, anunciado por el alguacil a la puertas del Tribunal, se declaro desierto el acto por no haber comparecido la mencionada ciudadana.
Ahora bien de autos se desprende que aún después de haber sido citada la ciudadana: ANA ROSA MEDINA RAMIREZ, y haber quedado en cuenta el día 02 de diciembre de 2005, debía comparecer por ante este Juzgado el segundo (2do) día de despacho siguiente a las 11:00 de la mañana, a los fines de que tuviera lugar el acto de reconocimiento de contenido y firma del documento cursante al folio 04 y vto, de la presente solicitud, la ciudadana ut supra señalada no compareció, al acto lo que trae como consecuencia que se tenga por reconocido el documento cursante al folio cuatro 04 y vto, suscrito el veinticuatro (24) de noviembre del año (2.005), conforme lo establecido en el artículo 1.364 del Código Civil. Así se decide.
En tal sentido el Tribunal ordena devolver la presente solicitud y darle salida en el libro correspondiente. Asimismo se insta a la solicitante a dejar copia simple de la presente a los fines del control de solicitudes llevadas por este Tribunal. En consecuencia devuélvase la presente previa expedición de copias simples.
LA JUEZ TITULAR
ELIZABETH BRETO GONZALEZ
LA SECRETARIA ACC,
MARIELA FAJARDO RUIZ
EBG/Mf/david
Solicitud N° 374-05
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