REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 20 de Diciembre de 2.005
Años 195° y 146°
Conforme a lo ordenado en el auto de esta misma fecha, inserto al folio 18 del Cuaderno Principal del expediente signado con el N° 1146/05, contentivo del procedimiento que por DESALOJO, sigue por ante este Tribunal la Firma Mercantil RENT-NAVAR S.R.L., contra la ciudadana: SARA LUZ DE DE AGRELA, se abre el presente cuaderno de medidas a los fines del pronunciamiento en cuanto a la medida preventiva de Secuestro solicitada sobre el inmueble de autos, y a esos efectos observa:
La parte actora solicitó la Medida de Secuestro sobre el inmueble de autos, alegando textualmente lo siguiente:
“…Conforme a nuestro ordenamiento jurídico solicito a este Tribunal se sirva decretar el Secuestro, sobre el inmueble ubicado en la avenida Leonor de Cáceres, Residencias “Karamar”, piso 5, apartamento N° 52, Urbanización Caribe, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas, ya que están dados los extremos de Ley, en tal sentido, sírvase proveer lo conducente…”
Ahora bien, la Sala de Casación Civil, en el fallo dictado en fecha 27/07/04, en el expediente N° AA20-C-2002-000783, considera que la parte solicitante de la Medida cautelar, tiene la carga de proporcionar al Tribunal las razones de hecho y de derecho de la pretensión, conjuntamente con las pruebas que la sustenten, por lo menos en forma aparente, quedando el sentenciador impedido de suplir la carga de la parte de exponer y acreditar sus argumentos. Si faltan esos elementos de convicción de ambas circunstancias, debe imponerse el rechazo de la petición cautelar, por ausencia de los requisitos de procedibilidad exigidos en el referido artículo 585 del Código de Procedimiento Civil.
En el caso de autos, la parte actora no señaló las razones de hecho y de derecho que fundamentan la solicitud de la medida cautelar que pretende, siendo así, este Tribunal, acogiéndose a la Jurisprudencia antes citada, NIEGA la Medida de Secuestro solicitada sobre el inmueble de autos, por cuanto no están llenos los extremos de Ley contemplados en el Artículo 585 ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ,
Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ.
LA SECRETARIA ACC.,
WENDY GUAITA ROMERO.
SRP/wg.
Exp. N° 1146/05.