REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 06 de diciembre de 2.005.
Años 195° Y 146°

De la revisión periódica que este Tribunal hace a los expedientes observa: Que en fecha 20 de Mayo de 2.005, se recibió la presente demanda proveniente del Juzgado Distribuidor de Municipio de ésta Circunscripción Judicial, con ocasión del juicio de COBRO DE BOLIVARES (ACCIDENTE DE TRANSITO), interpuesta por el ciudadano LUIS ERNESTO RODRIGUEZ BLEQUETT contra la ciudadana CRIMELIA GONZALEZ, asimismo, se observa que hasta la presente fecha, no han sido anexados los recaudos señalados en el libelo de demanda como fundamento del derecho que se reclama, tal como lo dispone el Artículo 340 del Código de procedimiento Civil, el cual reza: “El libelo de demanda deberá expresar: …”6º) Los instrumentos en que se fundamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse Con el libelo. …” (Subrayado por el tribunal); en consecuencia, este Tribunal NIEGA la admisión de la misma por no constar en autos los documentos en que la parte actora fundamenta su pretensión, o sea, aquellos de los cuales se deriva el derecho que se reclama, todo de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 6º del Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ,

DRA. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ
LA SECRETARIA,

DRA. LIRIO PADILLA F.