REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, siete (07) de diciembre del año dos mil cinco (2005).
Años 195º y 146º


ASUNTO: WP11-R-2005-000142

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTES DEMANDANTES: FERNANDO JESUS DURAN GUTIERREZ, HIPOLITO RAFAEL SANCHEZ, TORIBIO RAFAEL RIVAS, JOSE MARTIN MEZA y LUIS ENRIQUE MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 3.888.125; 4.336.535; 5.097.486, 6.888.152 y 11.055.886, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES DEMANDANTES: DARYELIS TADINO GASPAR, LOURDES JOSEFINA CONTRERAS Y ANTONIO JOSE DAUTANT, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO bajo los números 72.751, 16.702 y 16.817, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: PROVIAS MONTAJES INDUSTRIALES, C.A, domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha diecinueve (19) de febrero de 1990, quedando anotado bajo el N° 55, Tomo 48-A SGDO.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALFREDO FRANCO NAPOLITANO, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO bajo el Nro. 68.963.

TERCERO INTERVINIENTE: COMPAÑÍA HIDROLÓGICA DE LA REGIÓN CAPITAL (HIDROCAPITAL), Sociedad domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 20, Tomo 19-A-Pro, en fecha once (11) de abril de mil novecientos noventa y uno (1.991).

APODERADOS JUDICIALES DEL TERCERO INTERVINIENTE: ZORAIDA DIAZ MARTÍNEZ, GLADYS MILLAN, FRANCISCO MUJICA BOZA Y JOSE DAZA RAMIREZ, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO bajo los Nros. 17.100, 17.206, 17.143 y 17.273, respectivamente.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS.

-II-
SINTESIS DE LA LITIS

Se inicia el presente procedimiento en virtud de la apelación interpuesta en fecha veintiséis (26) de Octubre del año dos mil cinco (2.005), por el ciudadano FRANCO NAPOLITANO, apoderado judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha veinticuatro (24) de Octubre de dos mil cinco (2005), mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar la demanda.

La presente apelación fue recibida por esta Alzada, en fecha siete (07) de noviembre del año dos mil cinco (2.005) y en fecha catorce (14) de noviembre de dos mil cinco (2005) se dictó auto fijando para el cinco (05) de Diciembre del mismo año la Audiencia Oral y Pública prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Llegada la oportunidad procesal para la celebración de la Audiencia Oral y Pública, la cual se efectuó en esa misma fecha, constituido el Tribunal se dio inicio a la Audiencia, procediendo la ciudadana Juez a solicitar a la secretaria, Abogada Giovanna Lander, que informara las partes presentes en dicha audiencia, manifestando que se encontraba presente, en dicho acto, la profesional del Derecho LOURDES J. CONTRERAS, en representación de las partes accionantes, igualmente, se encontraba presente la profesional del Derecho ZORAIDA C. DIAZ MARTÍNEZ, en representación del tercero interviniente HIDROCAPITAL, dejando constancia que no se encontraba presente la parte recurrente ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno.

Al respecto, las partes en el proceso tienen la carga de la comparecencia, motivo por el cual el legislador ha otorgado diferentes efectos legales en los diversos supuestos que pueden presentarse con ocasión de la no comparecencia de los intervinientes en un juicio, ya que dicha conducta afecta el curso del proceso.

En efecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha previsto en su artículo 164, correspondiente al Capítulo referente al Procedimiento de Segunda Instancia, en el supuesto que no compareciere a la celebración de dicha audiencia la parte apelante, se declara desistida la apelación, ello como consecuencia jurídica del “Incumplimiento de la Carga de Comparecer” por parte del recurrente.

En el presente caso, la parte apelante, no compareció a la audiencia ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial, demostrando la pérdida de interés procesal en la continuación del procedimiento iniciado con ocasión de la apelación interpuesta, razón por la cual, esta Juzgadora, en cumplimiento de los criterios antes citados de conformidad con lo indicado declara desistida la apelación. ASÍ SE DECIDE.
-III-
DISPOSITIVO

Este Tribunal Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo (Coordinación del Trabajo) de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en fecha veintiséis (26) de octubre de dos mil cinco (2.005), por el abogado FRANCO NAPOLITANO, apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha diecinueve (19) de septiembre del año Dos Mil Cinco (2.005). SEGUNDO: Se CONFIRMA la sentencia dictada por el Tribunal A-Quo, en la cual se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la presente acción de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por los ciudadanos: LUIS ENRIQUE MARTINEZ, FERNANDO JESUS DURAN GUTIERREZ, HIPOLITO RAFAEL SANCHEZ, TORIBIO RAFAEL RIVAS Y JOSE MARTIN MEZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 11.055.886; V-3.888.125; V-4.336.535; V-5.097.486 y 6.888.152, respectivamente.
TERCERO: Se ordena a la empresa PROVIA MONTAJES INDUSTRIALES C.A., a cancelar a los trabajadores los montos que a continuación se señalan: Al trabajador, LUIS ENRIQUE MARTINEZ, la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 2.875.184,53); al trabajador, FERNANDO JESUS DURAN GUTIERREZ, la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 2.820.887,70); al trabajador, HIPOLITO RAFAEL SANCHEZ, la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 3.267.324,40); al trabajador TORIBIO RAFAEL RIVAS, la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 1.546.690,52); al trabajador JOSE MARTIN MEZA, se ordena cancelarle la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 2.969.815,87). CUARTO: Conforme a lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se condena a la empresa demandada, a cancelar los intereses de mora desde la fecha de despido veintinueve (29) de febrero del año dos mil (2.000), sobre los montos señalados, para lo cual se ordena oficiar al Banco Central Venezuela, ello de conformidad con el literal c del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, y para el cálculo de los intereses de mora no operará el sistema de capitalización.
QUINTO: Se ordena la Indexación producida sobre dicha cantidad, para lo cual se ordena oficiar al Banco Central de Venezuela, a fin de que suministre dicha información, el cual se tomará desde la fecha de la admisión de la demanda. SEXTO: No hay condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los siete (07) días del mes de diciembre del año dos mil cinco (2.005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. VICTORIA VALLES BASANTA
LA SECRETARIA

Abg. GIOVANNA LANDER

En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las Nueve de la Mañana (09:00 a.m).
LA SECRETARIA

Abg. GIOVANNA LANDER








EXP. Nº WP11-R-2005-000142
Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales.
VVB/rr