REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
195° y 146°

Maiquetía, siete (07) de Diciembre de Dos Mil Cinco (2.005).

ASUNTO N°: WP11-R-2005-000143

I D E N T I F I C A C I O N D E L A S P A R T E S

PARTE DEMANDANTE: JUAN PEDRO HERNANDEZ ESCOBAR, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 6.888.118.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE : JESUS CASTELLANO y PAQUITO TORRES, venezolanos, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 42.051 y 114.620.

PARTE DEMANDADA: MARINA DE CARABALLEDA.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYÓ.

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

I
SINTESIS DE LA LITIS

Ha subido a este Tribunal las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta en fecha veintiocho (28) de Octubre del año Dos Mil Cinco (2.005) por la representación de la parte demandante, profesional del derecho JESUS CASTELLANO, contra el auto de fecha veintiocho (28) de octubre del año en curso, en el cual se ordenó notificar mediante cartel al MINISTERIO DE TURISMO, por cuanto MARINA DE CARABALLEDA, es un ente que pertenece a dicho Ministerio. Asimismo, se acordó la notificación mediante oficio a la Procuraduría General de la República, a los efectos de que tenga lugar la Audiencia Preliminar, una vez transcurridos quince (15) días continuos al de la constancia en autos por parte de la secretaria, de haber cumplido con dicha actuación.

La presente apelación fue recibida por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha ocho (08) de noviembre del año Dos Mil Cinco (2.005).

En fecha quince (15) de noviembre del año dos mil cinco (2.005), se dictó auto acordando fijar para el día seis (06) de diciembre del año en curso la Audiencia Oral y Pública prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo celebrada en esa misma fecha, constituido el Tribunal se dio inicio a la misma, procediendo la ciudadana Jueza a solicitar a la secretaria, Abogada Giovanna Lander, que informara las partes presentes en dicha audiencia, manifestando que NO SE HIZO PRESENTE LA PARTE RECURRENTE, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.

Al respecto, las partes en el proceso tienen la carga de la comparecencia, motivo por el cual el legislador ha otorgado diferentes efectos legales en los diversos supuestos que pueden presentarse con ocasión de la no comparecencia de los intervinientes en un Juicio, ya que dicha conducta afecta el curso del proceso.

En efecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha previsto en su artículo 164, correspondiente al Capítulo referente al Procedimiento de Segunda Instancia, en el supuesto que no compareciere a la celebración de dicha audiencia la parte apelante, se declara desistida la apelación, ello como consecuencia jurídica del “Incumplimiento de la Carga de Comparecer” por parte del recurrente.

En el presente caso, ninguna de las partes compareció a la audiencia ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial, demostrando la pérdida de interés procesal en la continuación del procedimiento iniciado con ocasión de la apelación interpuesta, razón por la cual, esta Juzgadora, en cumplimiento de los criterios antes citados de conformidad con lo indicado declara desistida la apelación. ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA

pEste Tribunal Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo (Coordinación del Trabajo) de la Circunscripción Judicial del Estado, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDA, la apelación interpuesta en fecha veintiocho (28) de Octubre del año Dos Mil Cinco (2.005) por la representación de la parte demandante, profesional del derecho JESUS CASTELLANO, contra el auto de fecha veintiocho (28) de octubre del año en curso.
SEGUNDO: Se confirma el auto mediante el cual el Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, ordena emplazar mediante cartel de notificación, con entrega de compulsa, al MINISTERIO DEL TURISMO, en la persona del Ciudadano WILMAR CASTRO SOTELDO, en su carácter de MINISTRO DEL TURISMO; a fin de que comparezca por ante el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, asistido de abogado o representado por medio de apoderado con las facultades expresas de convenir, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad y disponer del derecho en litigio, a las diez (10:00) a.m., del DÉCIMO (10°) DIA HÁBIL SIGUIENTE, una vez transcurridos QUINCE (15) DÍAS CONTINUOS, al de la constancia que ponga el secretario en autos, de haber cumplido con dicha actuación, a los efectos de que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR. Asimismo, acuerda la notificación mediante oficio a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 80 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela; a los fines de que si lo considera conveniente haga uso de la facultad que le establece el artículo 52 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, todo de conformidad a los principios constitucionales contenidos en los artículos 19, 26, 49, 257 y Disposición Transitoria Cuarta punto 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 1, 2, 9, 11 y 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por cuanto la dirección del MINISTERIO DEL TURISMO se encuentra fuera de la Jurisdicción del Estado Vargas, y con la finalidad de facilitar el acceso a la Justicia y a la Tutela Judicial Efectiva; este Tribunal en consecuencia, ordena Exhortar al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que se sirva notificar a la empresa demandada. Se le otorga Un (01) Día de Despacho para la ida y Un (01) Día de Despacho para el retorno, como término de distancia. Líbrense Carteles, Oficio y Exhorto.
TERCERO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la resente decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal.

Dada, sellada y firmada en el de Despacho de este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los siete (07) días del mes de Diciembre del año dos mil cinco (2.005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ

DRA. VICTORIA VALLES BASANTA
LA SECRETARIA

ABG. GIOVANNA LANDER

En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m).
LA SECRETARIA.

ABG. GIOVANNA LANDER



ASUNTO N° WP11-R-2005-000143
Calificación de Despido
VVB/rr