REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL ACCIDENTAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y
EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
Maiquetía, diecinueve (19) de diciembre del año dos mil cinco (2005).
195° y 146°
ACTA
EXPEDIENTE N°: 10.643
PARTE ACTORA: JOSE ARISTOBULO SALGADO PUENTES, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº 4.673.688
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RANGEL QUINTERO CASTAÑEDA, LIGIA ARANGUREN RINCON, JOSE ARTURO ZAMBRANO A., CESAR AUGUSTO A ELLOS, JOSE MORA VERGARA, MANUEL L. SALAS Y ALEX MUÑOZ, abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 2.455, 13.688, 35.650, 35.648, 67.084 y 77.254, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: EL SOL DE AMERICA, C.A. Sociedad Mercantil, inscrita ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, hoy Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha veinticuatro (24) de septiembre de mil novecientos ochenta (1980), bajo el N° 6 adicional del N° 42, folios vto. Ciento treinta y tres (133) al ciento cuarenta y dos (142).
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DAVID CASTRO ARRIETA, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 25.060
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
Visto que se encuentra vencido el lapso concedido a las partes a los fines de ejercer los recursos legales correspondientes sin que hicieren uso de tal derecho, se acuerda la continuación de la causa en el estado en que se encontraba. En consecuencia, este Tribunal con el propósito de garantizar la consecución de los fines fundamentales del proceso, siendo las nueve y treinta (09:30 a.m.) horas de la mañana, se pronuncia oralmente en los términos siguientes:
En fecha quince de noviembre de dos mil cuatro (2004) siendo las nueve (09:00) horas de la mañana, oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar Primigenia, se levantó Acta mediante el cual el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo dejó constancia de la comparecencia del ciudadano DAVID E. CASTRO ARRIETA, en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa demandada EL SOL DE AMERICA , C.A. Igualmente dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora, señalando que no se encuentra presente ni por sí ni por medio de Apoderado alguno, sin emitir pronunciamiento al respecto. En ese mismo Acto se plantea una incidencia de inhibición quedando la causa en suspenso.
Este Tribunal Accidental para decidir observa:
La Audiencia Preliminar es uno de los momentos fundamentales y estelares del juicio del trabajo. Su realización y conducción se materializa en la fase de sustanciación del proceso, estando a cargo del Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución.
Esta audiencia preliminar, es presidida por el Juez y a ella deben comparecer las partes de manera obligatoria, bien sea personalmente o mediante apoderados en el día y hora que determine el Tribunal, previa notificación del demandado.
La obligatoriedad a la comparecencia de esta audiencia, es con el objeto de garantizar y facilitar un primer encuentro ante el Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, el cual estimule los medios alternos de resolución de conflictos, tal como lo señala la Exposición de Motivos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece la incorporación de medios alternos para la resolución de controversias, tales como el arbitraje, la mediación y conciliación; con el fin de evitar el litigio o limitar su objeto.
Ahora bien, de nada serviría que la Ley consagrara el carácter obligatorio, si al mismo tiempo no se plasman mecanismos procesales, para persuadir a las partes a que acudan a la audiencia preliminar a resolver sus diferencias, por ello, se ha considerado necesario que si el demandante no compareciere, se considerará desistido el procedimiento y si no compareciera el demandado, se presumirá la admisión de los hechos alegados y el tribunal declarará terminado el procedimiento. Se piensa que este mecanismo garantiza que las partes no van a faltar a este importante acto del procedimiento.
Observa este Tribunal que el ciudadano JOSE A. SALGADO PUENTES, titular de la cédula de identidad N° 4.673.688, parte actora en el presente juicio no compareció a la celebración de la Audiencia Preliminar primitiva, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno, siendo forzoso para esta Juzgadora aplicar la consecuencia jurídica establecida en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
Por las consideraciones anteriormente mencionadas, este Tribunal Primero Accidental de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena el cierre y el archivo del expediente en su oportunidad legal. Publíquese, regístrese en los Libros respectivos y expídase copia certificada de esta decisión a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Accidental de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del año
dos mil cinco (2005). Años 195° y 146°.
LA JUEZ ACCIDENTAL
DRA. JASMIN E. ROSARIO
LA SECRETARIA
ABG. MAGJOHLY FARIA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 09:30 a.m. horas de la mañana.
LA SECRETARIA
ABG. MAGJOHLY FARIA
JER
Exp.N° 10.643
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