REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, veinte (20) de diciembre del año dos mil cinco (2005)
195° y 146°

Vista el Convenio que corre inserto al folio doscientos diecinueve (219), celebrada entre el Profesional del Derecho WINSTON MANUEL ROJAS CASTILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 97271, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante ciudadana MARÍA ELENA TORRES CASTILLO titular de la cédula de identidad número 6.469.054 y la Profesional del Derecho TRINA MEZA LING, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 41.650, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada CLOVER INTERNACIONAL C.A., y revisados como han sido los términos bajo los cuales las partes suscribieron el referido convenio y por cuanto los mismos no vulneran derechos irrenunciables de la ex_trabajadora, ni normas de orden público, en conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en conexión con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el Artículo 525 del Código de Procedimiento Civil por remisión directa del artículo 183 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN dándole efectos de Cosa Juzgada. En vista de que con el prenombrado convenio se dio cumplimiento a la sentencia publicada el cinco (05) de mayo del año dos mil cinco (2005), se declara terminado el proceso y se ordena el cierre y archivo del presente expediente. En consecuencia, se ordena oficiar a la Coordinación de Secretaría de este Circuito Judicial a los fines de remitir el presente expediente al Archivo Judicial.
LA JUEZ TEMPORAL

DRA. JASMÍN E. ROSARIO
LA SECRETARIA.

ABG. MARIA ALEJANDRA GONZALEZ
Seguidamente y en esta misma fecha se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA.

ABG. MARIA ALEJANDRA GONZALEZ

JER/MG/pierina
Exp. 10962