| 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 CIRCUITO JUDICIAL  DEL TRABAJO
 DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
 TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL  TRABAJO
 
 Maiquetía, dieciséis (16) de Diciembre del dos mil cinco (2005)
 195° y 146°
 
 ACTA
 
 Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2005-000422
 PARTE ACTORA: CARLOS EDUARDO ZERPA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº  V-10.485.159.
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ROOMER ROJAS LA SILVA, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO el Nº 51.438
 PARTE DEMANDADA: “GARAGE IMPERIAL J. H., S. R. L.”
 APODERADOS JUDICIAES DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO RAMOS GASPAR y CARLOS DE LUCA GARCÍA, Abogados en ejercicio e inscritos en el I. P. S. A. bajo los Nos. 41.964 y 49.476, respectivamente.
 MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.
 
 En el día hábil de hoy, viernes dieciséis (16) de Diciembre de dos mil cinco (2005), siendo las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para la continuación de la Audiencia Preliminar, donde comparecieron los Ciudadanos: CARLOS EDUARDO ZERPA, ROOMER ROJAS LA SILVA y CARLOS DE LUCA GARCÍA, ya identificados.  Celebrada la Audiencia, las partes han conciliado, llegando al siguiente acuerdo: La empresa “GARAGE IMPERIAL J. H., S. R. L.”, cancela al trabajador un monto único transaccional de BOLÍVARES DOS MILLONES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.000.000,00),  más el saldo que tiene la cuenta de fideicomiso del trabajador CARLOS EDUARDO ZERPA, en el Banco Fondo Común, para lo cual el patrono le entrega en este acto carta de autorización de retiro de fondo de prestaciones sociales en dicha entidad bancaria.  La precitada cantidad de Bs. 2.000.000,00, es  cancelada  a favor de la  demandante,  en este mismo mediante cheque No. 82-32884363 de la cuenta No. 0151-0162-89-1018000067 de Garaje Imperial, S.R.L. en el Banco Fondo Común.   Asimismo la parte demandante  manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo y reconoce y acepta los salarios utilizados para calcular cada concepto; y, otorga total, amplio y definitivo finiquito a las partes demandadas; además declara no tener más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que lo  unió con  LA  EMPRESA DEMANDANDA.  Finalmente,ambas partes solicitaros a la juez se sirva homologar el  presente acuerdo.  En este estado, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de  la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido  vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público,  en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, les han sido devueltas.
 LA JUEZ,
 
 
 DRA. REBECA MARTINEZ
 LAS PARTES COMPARECIENTES:
 
 
 CARLOS EDUARDO ZERPA,
 
 
 Abg. ROOMER ROJAS LA SILVA,
 
 
 Abg. CARLOS DE LUCA GARCÍA,
 
 
 LA SECRETARIA,
 
 ABG. MAGJOHLY FARIAS
 Exp. Nº WP11-L-2005-000422
 
 |