REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, seis (06) de Diciembre del dos mil cinco (2005)
195° y 146°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2005-000401
PARTE ACTORA: YARMIL ARROYO ZUÑIGA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-16.310.250.
ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: ARMANDO ZAPATA, JORGE LUIS MEDINA, CRISBEL QUIJADA y MARY ANN PACHECO, Abogados al servicio de la Procuraduría de Trabajadores en el Estado Vargas e inscritos en el INPREABOGADO los Nos. 106. 629, 55.725, 81.221 y 75.209, respectivamente
PARTE DEMANDADA: “FUENTE DE SODA Y RESTAURANT PORLAMAR, C. A.”
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: WLADIMIR ORTEGA Y LUIS ESCOBAR, Abogado en ejercicio e inscrito en el I. P. S. A. bajo el Nº 29.706 y 25.067, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, martes seis (06) de Diciembre de dos mil cinco (2005), siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para dar inicio a la Audiencia Preliminar, donde comparecieron los Ciudadanos: YARMIL ARROYO ZUÑIGA, MARY ANN PACHECO, WLADIMIR ORTEGA Y LUIS ESCOBAR, ya identificados. Iniciada la Audiencia la parte demandada, primeramente presenta original y copia de Instrumento Poder, en el cual se acreditan su representación y la copia será consignada en autos previa certificación por Secretaría, asimismo invoca la prescripción de la acción. Luego de celebrado el acto, las partes a los fines de poner fin a la presente controversia han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: La parte demandante reconoce que recibió de la demandada la cantidad de BOLÍVARES SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CON 00/100, como anticipo por concepto de sus Prestaciones Sociales, siendo así la demandada realiza un PAGO UNICO TRANSACCIONAL por la cantidad de BOLIVARES TRESCIENTOS MIL CON 00/100 (Bs.300.000,00), el cual le será cancelado al actor por el demandante, el día doce (12) de Diciembre del año en curso, por ante la sede de este Circuito Judicial del Trabajo, en horas de despacho. SEGUNDO: La parte demandante conviene que con la suma pactada, quedan satisfechos los conceptos demandados, asimismo se incluyen honorarios profesionales de abogados, intereses de mora e indexación. Finalmente las partes solicitan al Tribunal sea impartida la homologación correspondiente al presente acuerdo. Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Es todo, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ,

DRA. REBECA MARTINEZ

LAS PARTES COMPARECIENTES:

YARMIL ARROYO ZUÑIGA,

Abg. MARY ANN PACHECO,

Abg. WLADIMIR ORTEGA,

Abg. LUIS ESCOBAR

LA SECRETARIA,

ABG. JENIFFER VICUÑA BRAZÓN

Exp. Nº WP11-L-2005-000401