REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, 07 de diciembre de 2005
195° y 146°
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2005-000358
PARTE ACTORA: ENRIQUE JOSÉ ZAVALA ÁLVAREZ y JOSÉ ENRIQUE ZAVALA OROPEZA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad números: 3.474.941 y 15.267.678 respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARÍA DOS SANTOS DE FREITES, Abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 32.994
PARTE DEMANDADA: “TRANSPORTE EL TRANSITARIO, C. A.” y “TRANSPORTE LOGISTIKA 3000, C. A.”
PRESIDENTE DE LAS EMPRESAS DEMANDADAS: ALFREDO JOSÉ SUCRE PUY-ARENA, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.815.546.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: OLIMPIA DINORA BARRIOS, LOURDES JOSEFINA CONTRERAS, JULIO CÉSAR MÉNDEZ FARIAS y ROSA MARIBEL AGUILERA RODRÍGUEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO los Nos. 31.622, 16.702, 55.724 y 47.178, en su orden.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS.
En el día hábil de hoy, 07 de diciembre de 2005, siendo las doce meridiem (12:00 m), comparecen por ante este Tribunal las ciudadanas: MARÍA DOS SANTOS DE FREITES y LOURDES JOSEFINA CONTRERAS, plenamente identificadas. Celebrada la Audiencia las partes llegan a un acuerdo en los siguientes términos: PRIMERO: La parte demandada cancela al ciudadano ENRIQUE JOSÉ ZAVALA ÁLVAREZ la cantidad de BOLIVARES QUINIENTOS VENTISEIS MIL SIN CENTIMOS (Bs. 526.000,00) y al ciudadano JOSÉ ENRIQUE ZAVALA OROPEZA la cantidad de BOLIVARES UN MILLON CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SIN CENTIMOS (Bs. 1.474.000,00). Tales cantidades de dinero comprenden el pago de los conceptos y montos provenientes de la relación laboral que les unió y que se discriminan en sendas planillas de liquidaciones anexas, las cuales forman parte integrante de la presente acta. SEGUNDO: En este estado la parte demandante conviene que con el pago de los conceptos y montos señalados, quedan satisfechos los conceptos relacionados con prestaciones sociales e indemnizaciones derivadas del despido injustificado del cual fue objeto, asimismo se incluyen honorarios profesionales de abogados, intereses de mora e indexación y en tal sentido declara que ha recibido en este mismo acto cheques del BANCO EXTERIOR Nos. 08-67507138 y 44-61507137 A a favor de los demandantes respectivamente. Finalmente las partes solicitan al Tribunal sea impartida la homologación correspondiente al presente acuerdo. Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, les han sido devueltas. Es todo, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ,
DRA. REBECA MARTINEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES:
Abg. MARÍA DOS SANTOS DE FREITES,
Abg. LOURDES JOSEFINA CONTRERAS,
LA SECRETARIA,
ABG. JENIFFER VICUÑA BRAZÓN
Exp. No. WP11-l-2005-000358
Rm/RM
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