REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, nueve (09) de Diciembre del año dos mil cinco (2005)
195° y 146°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2005-000411
PARTE ACTORA: DALIA GIL, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.106.688.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: REBECA ALBARRACÍN y MARÍA FABILOLA RODRÍGUEZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 61.846 y 100.609, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “TRANSPORTE y MAQUINARIAS TEMMA, C. A.”
POR LA PARTE DEMANDADA: MARÍA HERNÁNDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 43.269; en su carácter de Gerente de la empresa demandada y YVICEC JOSEFINA GONZÁLEZ JIMENEZ, Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.062.463; en su carácter de Administradora de la demandada.
MOTIVO: “COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES”.
En el día hábil de hoy, viernes nueve (09) de Diciembre del dos mil cinco (2005), siendo las tres (03:00 p.m.) horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, previo anuncio de Ley comparecieron a la misma las ciudadanas: DALIA GIL, REBECA ALBARRACÍN, MARÍA HERNÁNDEZ y YVICEC JOSEFINA GONZÁLEZ JIMENEZ, ya identificadas. Celebrada la Audiencia, las partes han llegado a un acuerdo en los siguientes términos:
Fecha de ingreso: 13/12/2004
Fecha de egreso: 31/08/2005
Tiempo de servicios: 08 meses, 18 días
Salario semanal: 45.000,00
Salario diario: 6.428,57
Salario mensual: 192.857,14
Salario integral: 6.821,43
Días que recibe por utilidades: 15
Días que recibe por vacaciones: 15
Días que recibe por bono vacacional: 7






Días Salario Total
Antigüedad: Art. 108 45,00 306.964,35
Indemnización por despido: Art. 125 2) 30,00 6.821,43 204.642,86
Preaviso: Art. 125 b) 30,00 6.821,43 204.642,86
Utilidades (Fracción último año laboral): Art. 174 10,00 6.428,57 64.285,71
Vacaciones (Fracción último año laboral). Art. 225 10,00 6.428,57 64.285,71
Bono vacacional (Fracción último año laboral): Art. 225 4,67 6.428,57 30.000,00

Menos adelantos de Prestación de Antigüedad (74.821,49)
Total prestaciones sociales: 129,67 800.000,00

TOTAL A PAGAR: Bs. 800.000,00

SEGUNDO: Con base a los cálculos anteriormente señalados, la parte demandada cancela a la demandante DALIA GIL, la cantidad de BOLIVARES OCHOCIENTOS MIL SIN CENTIMOS (Bs. 800.000,00), los cuales recibe la a su entera satisfacción en este mismo acto a través de cheque a su favor del BANCO DE VENEZUELA No. 11003530. Finalmente las partes solicitan al Tribunal sea impartida la homologación correspondiente al presente acuerdo. Este Tribunal, se abstiene de impartir la visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Es todo, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ,

DRA. REBECA MARTINEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES,
DALIA GIL,
REBECA ALBARRACÍN,
MARÍA HERNÁNDEZ,
YVICEC JOSEFINA GONZÁLEZ JIMENEZ,
LA SECRETARIA
ABG. JENIFFER VICUÑA BRAZON
WP11-L-2005-000411