REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, primero (01) de diciembre de dos mil cinco (2005)
195° y 146°
ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2005-000330
PARTE ACTORA: LUIS BELTRÁN GUERRA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-4.590.760
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO MORANTES GONZALEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el número: 44.016.
PARTE DEMANDADA: “MULTISERVICIOS GRUEROS DE VARGAS, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 17 de julio de 1991, anotada bajo el Nº 67, Tomo 24-A Pro.
ABOGADO ASISTENTE DE DE LA PARTE DEMANDADA: WLADIMIR OSCAR ORTEGA GALARRAGA, titular de la cédula de identidad Nº 6.801.120, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 29.706.
MOTIVO: “ACCIDENTE DE TRABAJO”

En el día hábil de hoy, primero (01) de diciembre del dos mil cinco (2005), siendo las doce (12:00m.) horas del mediodía, día y hora fijadas para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano: LUIS BELTRAN GUERRA, asistido en este acto por el profesional del derecho CARLOS MORANTES, y el ciudadano VALERIO ROJAS EFREN GUILLERMO, en su carácter de representante legal de la empresa demandada, asistido por el profesional del derecho WLADIMIR ORTEGA. En este acto la parte demandada hace ofrecimiento de pago al actor por las cantidades que a continuación se relacionan: -----------------------------------------
LUIS BELTRAN GUERRA

CONCEPTOS MONTOS
Utilidades Fraccionadas 22.634,00
Vacaciones Acumuladas 110.650,00
Vacaciones Fraccionadas 40.444,00
Bono Vacacional 70.777,00
Antigüedad 474.020,00
Fideicomiso 51.340,00
Indemnización Sustitutiva de Preaviso 280.015,00
Indemnización por Antigüedad 115.000,00
Indemnización por Incapacidad 1.335.120,00
TOTAL 2.500.000,00
Tales conceptos suman la cantidad de BOLIVARES DOS MILLONES QUINIENTOS MIL SIN CENTIMOS (Bs. 2.500.000,00) la cual será cancelada al trabajador demandante en dos pagos, un primer pago en este mismo acto, por la cantidad de Bolívares un millón quinientos mil (Bs. 1.500.000,00), mediante cheque numero 10-53937224, del código cuenta cliente numero 01150053630530054973 de MULTISERVICIOS LOS GRUEROS DE VARGAS en el Banco Exterior Banco Universal, girado a nombre del ciudadano LUIS GUERRA y un segundo pago el día viernes nueve (09) de enero de 2005, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este circuito Judicial del Trabajo. Asimismo la parte demandante acepta la Propuesta realizada, bajo los términos en que se planteó. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se deja expresa constancia que le fueron devueltas a las partes las pruebas aportadas al inicio de la presente audiencia. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.


EL JUEZ,

DR. JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ BORGES.
LAS PARTES COMPARECIENTES,


PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA,


REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA


APODERADO JUDICIAL DE LA
EMPRESA DEMANDADA


LA SECRETARIA


ABG. RAFALMY BENITEZ
EXP. Nº WP11-L-2005-000330
“ACCIDENTE DE TRABAJO”