REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, trece (13) de diciembre de dos mil cinco (2005)
195° y 146°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-S-2005-000134
PARTE ACTORA: WILLIAM JOSE OJEDA NIETO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número: 13.826.020
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA DOS SANTOS DE FREITES, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el número: 32.994 y titular de la Cedula de Identidad Nos. V-6.481.460.
PARTE DEMANDADA: “SANTA BARBARA AIRLINES, C.A.”
JEFA DE RECURSOS HUMANOS DE LA PARTE DEMANDADA: MAYERLING AMELIACORREA MEDINA, venezolana, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 71.782 y titular de la Cedula de Identidad Nº 10.267.991.
MOTIVO: “CALIFICACION DE DESPIDO”

En el día hábil de hoy, trece (13) de diciembre del dos mil cinco (2005), siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, día y hora fijadas para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: MARÍA DOS SANTOS DE FREITES, Apoderada Judicial de la parte actora; MAYERLING AMELIA CORREA MEDINA, jefa de recursos humanos de la parte demandada; todos plenamente identificados supra. Dándose así inicio a dicha Audiencia, seguidamente, la parte actora, presento original y copia fotostática de Poder notariado que acredita su representación en el presente proceso, para que previa certificación por secretaria sea agregado a los autos, asimismo la parte demandada consigno constancia de trabajo, constante de un (01) folio útil. En este estado las partes han conciliado y reconocen como ciertas las cantidades que a favor del trabajador demandante se generaron de la relación de trabajo que los unió, y que se relacionan de la siguiente forma: -------------
WILLIAM JOSE OJEDA NIETO

CONCEPTOS MONTOS
Indemnización Sustitutiva 834.528,09
Antigüedad 834.528,09
Vacaciones Fraccionadas 374.752,42
Bono Vacacional Fraccionado 174.884,46
Antigüedad Acumulada 1.220.825,00
Intereses Sobre Prestaciones 80.164,95
Utilidades Fraccionadas 730.316,99
TOTAL 4.250.000,00
Tales conceptos suman la cantidad de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 4.250.000,00), y la misma será cancelada de la siguiente forma, un primer pago en este mismo acto por la cantidad de Bolívares dos millones setecientos treinta y un mil novecientos setenta con cincuenta y tres céntimos (Bs. 2.731.970, 53) mediante cheque de Gerencia Nº 05613811 girado contra el Código Cuenta Cliente Nº 01340056382120210001; y un segundo y ultimo pago el día veinte (20) de diciembre del año 2005 por la suma de Bolívares un millón quinientos dieciocho mil veintinueve con cincuenta céntimos (Bs. 1.518.029,50). En este estado, la parte demandante conviene que con las suma pactada quedan satisfechos todos los conceptos que se derivan de la relación de trabajo que le unió con la empresa demandada y declara que nada tiene que reclamar a la misma, asimismo desiste de cualquier procedimiento interpuesto en contra de esta. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, vista que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se deja expresa constancia que le fueron entregadas las pruebas promovidas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Es todo, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ,

DR. JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES,



APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA,




JEFA DE RECURSOS HUMANOS
DE LA PARTE DEMANDADA,




LA SECRETARIA,

ABG. RAFALMY BENITEZ YUMAS
EXP. Nº WP11-S-2005-000134
“CALIFICACION DE DESPIDO”