REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, dieciséis (16) de diciembre de dos mil cinco (2005)
195° y 146°

ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2005-000351
PARTE ACTORA: ERNESTO AVILA BLANCO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-23.225.300.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARÍA DOS SANTOS DE FREITES y MARLENE DA SILVA FREITAS, titulares de las cédulas de identidad números: 6.481.460 y 6.488.559, abogadas en ejercicio e inscritas en el INPREABOGADO bajo los números: 32.994 y 322.805, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “EL BODEGON DEL BINGO, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado vargas en fecha 02 de agosto de 2002, anotada bajo el N° 25, Tomo 12-A.
APODERADO JUDICIAL DE DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ALBERTO BAENA NODA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 105.395.

MOTIVO: “COBRODE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS”


En el día hábil de hoy, dieciséis (16) de diciembre del dos mil cinco (2005), siendo las dos (02:00am) horas de la tarde, día y hora fijadas para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana MARÍA DOS SANTOS DE FREITES, en su carácter de apoderado judicial de parte actora y el ciudadano LUIS ALBERTO BAENA NODA, en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada. Dándose así inicio a dicha Audiencia, igualmente solicitan se homologue el acuerdo mediante sentencia la cual es el siguiente: parte demandada hace ofrecimiento de pago al actor por las cantidades que a continuación se relacionan: -------------------------------------------------
CONCEPTOS MONTOS
Antigüedad acumulada 1.325.000,00
Vacaciones Fraccionadas 150.000,00
Bono Vacacional Fraccionado 75.000,00
Diferencia de lo que le corresponde y lo abonado por antigüedad 250.000,00
Vacaciones no disfrutadas 200.000,00
Bono vacacional no pagado 90.000,00
Utilidades Fraccionadas 300.000,00
Interese de Prestaciones 110.000,00

TOTAL 2.500.000,00

Tales conceptos suman la cantidad de BOLIVARES DOS MILLONES QUINIENTOS MIL CON 00/100 (Bs.2.500.000,00) la cual le será cancelada a la representación de la parte demandante de la siguiente manera: 1.250.000,00 el día 20 de diciembre y la cantidad restante 1.250.000,00, el 26 de diciembre del año en curso. Asimismo la parte demandante acepta la Propuesta realizada, bajo los términos en que se planteó. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, vista que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se deja expresa constancia que le fueron devueltas a las partes las pruebas aportadas al inicio de la presente audiencia. Igualmente se deja expresa constancia de que no se ordenará el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos el último de los pagos. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

DR. JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ

LAS PARTES COMPARECIENTES,


APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA,


APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA,

LA SECRETARIA,

ABG. RAFALMY BENITEZ YUMAS
EXP. Nº WP11-L-2005-000351
“COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.”