REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, dieciséis (16) de diciembre de dos mil cinco (2005)
195° y 146°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2005-000387
PARTE ACTORA: JUSNELIS IRAIDA RODRIGUEZ AROCENA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.768.231.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ELIO DANIEL MUSTIOLA RIZO y REINALDO JOSE RODRIGUEZ Abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los números: 46.776 y 73.000, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “LIBRERÍA SERVI OFFICE y LIBRERÍA EL PIBE.”
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NELLY PALACIOS, MARIA ASUNCION PEREIRA y FELIPE ABOUNDANEN, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 57.057, 28.786 y 51.361, respectivamente.
MOTIVO: “COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES”.

En el día hábil de hoy, dieciséis (16) de diciembre del dos mil cinco (2005), siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los profesionales del derecho: NELLY PALACIOS y FELIPE ABOUNDANEN, en su condición de apoderados judiciales de la parte demandada; ambos plenamente identificadas. Dándose así inicio al acto, la parte demandada presento en original y copias fotostáticas poderes que acreditan su representación, para que previa certificación por secretaría sean agregados a los autos. Se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la celebración de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
EL JUEZ,

DR. JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES,



APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,

ABG. RAFALMY BENITEZ YUMAS
EXP. Nº WP11-L-2005-000387
“COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.”