REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, diecinueve (19) de diciembre de dos mil cinco (2005)
195° y 146°
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2005-000085
PARTE ACTORA: CESAR DAVID SOTO CASTILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.490.175.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: REBECA ALBARRACIN MARQUEZ, MARÍA FABIOLA RODRIGUEZ ALBARRACÍN y MARDY RIVAS TORRES, abogadas en ejercicio e inscritas en el INPREABOGADO bajo los números: 61.846, 100.609 Y 112.110 y titulares de las cédulas de Identidad números: 4.115.338, 15.701.193 y 14.768.541, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MIREYA PASTORA MONTENEGRO, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el número: 71.042.
PARTE DEMANDADA: “TRANSGAR, ALMACEN GENERAL DE DEPÓSITO, C.A.”, inscrita por ante el registro Mercantil de la circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha primero (01) de septiembre de 1.986, bajo el Nº 42, Tomo 69-A Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA EMPRESA DEMANDADA: HELLMUTH OSBERG SOLORZANO y WLADIMIR ORTEGA GALARRAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-6.844.993 y 6.801.120, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 47.243 y 29.706, respectivamente.
MOTIVO: “ACCIDENTE DE TRABAJO”
En el día hábil de hoy, diecinueve (19) de diciembre del dos mil cinco (2005), siendo la una (01:00 p.m.) horas de la tarde, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: CESAR DAVID SOTO CASTILLO, parte actora; MARIA FABIOLA RODRIGUEZ ALBARRACIN, apoderada judicial de la parte actora; y el profesional del derecho WLADIMIR ORTEGA GALARRAGA apoderado judicial de la demandada; todos plenamente identificados y solicitaron a este Tribunal que adelantara la oportunidad fijada para que se lleve a cabo la continuación de la audiencia preliminar fijada para el día nueve (09) de enero de 2006 a las dos (02:00) p.m. horas de la tarde; Este Tribunal en vista de que la solicitud no es contraria a derecho, la acuerda y en consecuencia se da inicio al acto. En este estado en la parte demandada hace ofrecimiento de pago al actor por las cantidades que a continuación se relacionan: ----------------------------------------------------------------------
CESAR DAVID SOTO CASTILLO
CONCEPTOS MONTOS
Incapacidad Parcial 4.740.000,00
Daño Moral 12.260.000,00
TOTAL 17.000.000,00
Tales conceptos suman la cantidad de BOLIVARES DIECISIETE MILLONES SIN CENTIMOS (Bs. 17.000.000,00) la cual será cancelada al trabajador demandante mediante cheques Nos. 1053442439 y 6853443157, del código cuenta cliente Nº 01150053610530024544 de TRANSGAR ALMACEN GENERAL DE DEPOSITO, C.A. en el Banco de exterior Banco Universal, el primero por la cantidad de dieciséis millones (Bs. 16.000.000,00) a nombre del trabajador demandante y el segundo por la cantidad de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,00) a nombre de la profesional del derecho MARIA FABIOLA RODRIGUEZ. Asimismo la parte demandante acepta la Propuesta realizada, bajo los términos en que se planteó. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, vista que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se deja expresa constancia que le fueron devueltas a las partes las pruebas aportadas al inicio de la presente audiencia. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
DR. JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES,
PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA,
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ABG. RAFALMY BENITEZ YUMAS
EXP. Nº WP11-L-2005-000085
“ACCIDENTE DE TRABAJO.”
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