REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO


Maiquetía, seis (06) de diciembre de dos mil cinco (2005)
195° y 146°

ASUNTO: WP11-L-2005-000112


Vista la diligencia de fecha veintiocho (28) de noviembre, del presente año, suscrita por los Profesionales del Derecho JESUS GUZMAN Y ALIDA MENDEZ DE GUZMAN, en su carácter de Apoderados Judiciales de la empresa demandada GRAN HOTEL DEL CARIBE (CORPORACION HOTELERA HALMEL)., por una parte; y por la otra, el profesional del Derecho ANTONIO DAUTANT, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante Ciudadano JORGE ENRIQUE RIVAS, mediante la cual dejan constancia de haber celebrado una transacción; este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, visto que no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO de las partes, en los términos expuestos dándole efectos de Cosa Juzgada, asimismo, declara terminado el proceso.-
EL JUEZ


DR. JOSE GREGORIO GONZALEZ
LA SECRETARIA

ABG. RAFALMY BENITEZ
JGG/RB/PABLO*
WP11-L-2005-000112