REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, ocho (08) de diciembre de dos mil cinco (2005)
195° y 146°
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2005-000403
PARTE ACTORA: YURGUISA DEL VALLE LARA DIAZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.059.701.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CRISBEL QUIJADA, ARMANDO ZAPATA y JORGE LUIS MEDINA, abogados adscritos a la Procuraduría General del Trabajadores del Estado Vargas e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 81.221, 106.629 y 55.725, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SUMINISTROS LITORAL PAPER L.C. C. A. Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27 de Abril de 1995, bajo el Nº 41, tomo 115-A-Pro.
DIRECTOR GERENTE DE LA EMPRESA DEMANDADA: ANDARCIA RODOLFI LJUBRASCA VANESSA. Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.515.585
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: ANTONIO JOSE RAMOS GASPAR abogado en ejercicio, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 41.964
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.-
En el día hábil de hoy, ocho (08) de diciembre del dos mil cinco (2005), siendo las doce (12:00 m.) horas del mediodía, día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, compareciendo el profesional del derecho ANTONIO JOSE RAMOS GASPAR, apoderado judicial de la parte demandada; plenamente identificado. Se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a esta prolongación de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
EL JUEZ,
DR. JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES,
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ABG. RAFALMY BENITEZ YUMAS
EXP. Nº WP11-L-2004-000403
“COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS.”
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