REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, dieciséis (16) de diciembre de dos mil cinco (2005)
195° y 146°
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2005-000429
PARTE ACTORA: MARIA DEL CARMEN PEREZ ACOSTA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.230.233.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: REBECA ALBARRACIN, MARIA FABIOLA RODRIGUEZ y MIREYA MONTENEGRO, Abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los números: 61.846.100.609 y 71.042, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “TATIS ARTESANIA, C.A, MULTISHOP AEREO CEOS, C.A, TESTINOCA ARTESANIA, S.R.L y ARTESANIA UNIVERSAL ART, C.A.”.
APODERADO JUDICIAL DE LAS EMPRESAS MULTISHOP AEREO CEOS, C.A y TESTINOCA ARTESANIA, S.R.L: ALFREDO JIMENEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 31.696.
APODERADO JUDICIAL DE LAS EMPRESAS TATIS ARTESANIA y ARTESANIA UNIVERSAL ART, C.A: NO CONSTITUYÓ.
MOTIVO: “COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES”
En el día hábil de hoy, dieciséis (16) de diciembre del dos mil cinco (2005), siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana MARIA DEL CARMEN PEREZ ACOSTA, parte actora; MARIA FABIOLA RODRIGUEZ, apoderada judicial de la parte actora; y el profesional del derecho ALFREDO JIMENEZ, apoderado judicial de las empresas MULTISHOP AEREO CEOS, C.A y TESTINOCA ARTESANIA, S.R.L, todos plenamente identificados. Dándose inicio al acto, el apoderado judicial de la parte actora consignó Escrito de Promoción de pruebas constante de tres (03) folios útiles, sesenta y nueve (69) sobres de pago de nomina, nota de entrega (inventario) marcado 70, Carnet a nombre de la demandada marcado 71, carnet de concesionarios del año 2003 marcado 72, copia simple de carnet de concesionario del año 2002 marcado 73, carnet de concesionario del año 1994 marcado 74, copia simple de carnet de concesionario del año 1999; por su parte la demandada consignó Escrito de pruebas constante de dos (02) folios útiles, marcado “A” notificación de renuncia y siete (07) recibos de pago en manuscrito. En este estado este tribunal deja constancia que el abogado ALFREDO JIMENEZ manifestó que es apoderado judicial de las cuatro empresas demandadas, pero solo consignó poderes en original donde se le acredita su representación con respecto a las empresas MULTISHOP AEREO CEOS, C.A y TESTINOCA ARTESANIAS, S.R.L, no presentando poder alguno en cuanto a TATIS ARTESANIA C. A. y ARTESANIA UNIVERSAL ART CA., como consecuencia y visto que las empresas TATIS ARTESANIA C. A. y ARTESANIA UNIVERSAL ART CA., partes demandadas, no comparecieron a este acto ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, este Tribunal presume la admisión de lo hechos alegados por la demandante en cuanto no sean contrarios derecho y se reserva el derecho a decidir al respecto, cuando finalice la audiencia preliminar y sus correspondientes prolongaciones en cuanto a las empresas demandadas MULTISHOP AEREO CEOS, C.A y TESTINOCA ARTESANIAS, S.R.L que efectivamente sí comparecieron a la presente audiencia. Siendo así las partes conjuntamente con el Juez consideran necesaria la prolongación de la presente audiencia para el día diecinueve (19) de enero de 2006, a las tres (03:00 p.m.), horas de la tarde, de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Sin embargo, este Tribunal en aras de la mejor disposición de llegar a un acuerdo amistoso le otorgará media (1/2) hora de espera a las partes por cualquier circunstancia que se les pueda presentar debido a que ésta es una Prolongación. Se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes quedan en custodia del Juez. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ,
DR. GUSTAVO ROMERO
LAS PARTES COMPARECIENTES,
PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA,
APODERADO JUDICIAL DE LAS DEMANDADAS,
MULTISHOP AEREO CEOS, C.A y TESTINOCA ARTESANIAS, S.R.L
LA SECRETARIA,
ABG. RAFALMY BENITEZ YUMAS
EXP. Nº WP11-L-2005-000429
“COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.”
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