REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, diecinueve (19) de diciembre de dos mil cinco (2005)
195° y 146°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2005-000274
PARTE ACTORA: JUAN MANUEL SALAZAR PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.497.117.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: REBECA ALBARRACIN y MARIA FABIOLA RODRIGUEZ, abogadas en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 61.846, 100.609, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS REHUPOCA C. A. Inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas en fecha 29 de Mayo de 2001, bajo el Nº 46 tomo, 8-A
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO JOSE RAMOS GASPAR, abogado en ejercicio, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 41.964,.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día hábil de hoy, diecinueve (19) de diciembre de 2005, siendo las doce (12:00 m.) horas del mediodía, día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la incomparecencia de las partes, ni por si, ni por medio de apoderados judiciales alguno. Este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo visto como es que sin la presencia de las partes quedaría desvirtuado el principio de la inmediación, se declara EXTINGUIDO el proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 11 en concordancia con el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
EL JUEZ,

DR. GUSTAVO ROMERO

LA SECRETARIA

ABOG. RAFALMY BENITEZ
EXP. Nº WP11-L-2005-000274