REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, martes seis (06) de diciembre dos mil cinco (2005)
195° y 146°

ACTA


Nº DE EXPEDIENTE: WP11-S-2005-000126
PARTE ACTORA: JESUS MANUEL LUCENA CASADIEGO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro: 6.497.921
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NO SE CONSTITUYÓ
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS ESPECIALES DE RECURSOS HUMANOS SER EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, C.A., (SER ETT C.A.,), inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 20 de febrero de 2004, anotada bajo el Nro. 80, Tomo 23-A-Pro.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GERMAN CEDEÑO MOSER titular de la cédula de identidad N°: V-6.911.007, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 51.796
MOTIVO: “CALIFICACIÓN DE DESPIDO”


En el día de hoy, martes seis (06) de diciembre de 2005, siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, día y hora fijado para que tenga lugar el inicio o apertura de la Audiencia Preliminar en la presente causa, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano GERMAN CEDEÑO MOSER, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 51.796, en su condición de Apoderado Judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL SERVICIOS ESPECIALES DE RECURSOS HUMANOS SER EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, C.A., (SER ETT C.A.,), quien presentó Documento Poder en original y copia simple de Poder Notariado, el cual acredita su representación, para que previa certificación por la secretaria sea agregado a los autos. En este estado siendo las diez y treinta (10:30 a.m.) horas de la mañana, se deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandante a la presente audiencia, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 195° y 146°
EL JUEZ

DR. GUSTAVO ROMERO


LAS PARTES COMPARECIENTES


APODERADO JUDICIAL DE
LA EMPRESA DEMANDADA,


LA SECRETARIA,


ABG. RAFALMY BENITEZ
EXP. Nº WP11-S-2005-000126
“CALIFICACION DE DESPIDO”