CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
 
 DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
 
TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL  TRABAJO 
 
 
Maiquetía, nueve (09) de diciembre de dos mil cinco (2005)
 
Años y Federación 195º y  146º
 
 
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2005-000340
 
PARTE ACTORA: ANA TERESA BARONE OLIVIERI, titular de la cédula de identidad Nº 6.498.999.
 
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LOURDES JOSEFINA CONTRERAS y SONIA FERNANDES abogadas en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los  números: 16.702 y 57.815.
 
PARTE DEMANDADA: LIMPIEZA Y SERVICIOS ENYERLIS, COMPAÑÍA ANONIMA, Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda  en fecha 15 de octubre de 1992, bajo el numero 17, tomo 28-A-Sgdo.-
 
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ELIO DANIEL MUSTIOLA RIZO, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 46.776.     
 
MOTIVO: “COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS”.
 
 
     En el día hábil de hoy nueve (09) de diciembre del año dos mil cinco (2005), siendo las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la presente Audiencia Preliminar, se deja constancia que se encuentran presentes los ciudadanos: SONIA FERNANDES Apoderada Judicial de la parte actora, y ELIO DANIEL MUSTIOLA RIZO apoderado judicial de la parte demandada; ambos identificados supra. Seguidamente la parte demandada cumpliendo con lo acordado el seis (06) de diciembre del año en curso, paga en este acto a la Apoderada Judicial de la parte actora, la cantidad de dos millones de bolívares (Bs. 2.000.000,oo) por sus prestaciones sociales y otros beneficios reclamados de la siguiente manera ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
 
ANA TERESA BARONE OLIVIERI	
 
Antigüedad	1.053.293,00
 
Vacaciones legales	canceladas
 
Vacaciones Fraccionadas	170.149,37
 
Complemento de la Antigüedad	26.261,42
 
Utilidades Legales	canceladas
 
Utilidades Fraccionadas	61.872,50
 
Bono Vacacional Legal	cancelado
 
Bono Vacacional Fraccionado	78.949,31
 
Preaviso	221.527,05
 
Indemnización por Despido	221.527,05
 
Fideicomiso	166.420,29
 
TOTAL	2.000.000,00
 
 
Dicho monto será cancelado al trabajador demandante en este mismo acto, mediante cheque numero S-92 06468139 del Banco de Venezuela Grupo Santander, girado contra el código cuenta cliente numero 0102-0485-23-0003974900 de de la empresa LIMPIEZA Y SERVICIOS ENYERLI,  a favor de la ciudadana Ana Teresa Barone, por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00). Asimismo la parte demandante acepta la Propuesta realizada, bajo los términos en que se planteó. Este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,  vista que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se deja expresa constancia que le fueron devueltas a las partes las pruebas aportadas al inicio de la presente audiencia. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
 
 
EL JUEZ,
 
 
DR. GUSTAVO ROMERO			
 
LAS PARTES COMPARECIENTES
 
 
 
 
APODERADA JUDICIAL DE
 
LA PARTE ACTORA,
 
							
 
 
APODERADO JUDICIAL DE
 
 LA EMPRESA DEMANDADA,
 
 
								      
 
LA SECRETARIA,
 
 
 
ABG. RAFALMY BENITEZ
 
EXP. Nº  WP11-L-2005-000340
 
“COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS”
 
 
 
 
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