CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, nueve (09) de diciembre de dos mil cinco (2005)
Años y Federación 195º y 146º

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2005-000340
PARTE ACTORA: ANA TERESA BARONE OLIVIERI, titular de la cédula de identidad Nº 6.498.999.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LOURDES JOSEFINA CONTRERAS y SONIA FERNANDES abogadas en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 16.702 y 57.815.
PARTE DEMANDADA: LIMPIEZA Y SERVICIOS ENYERLIS, COMPAÑÍA ANONIMA, Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 15 de octubre de 1992, bajo el numero 17, tomo 28-A-Sgdo.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ELIO DANIEL MUSTIOLA RIZO, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 46.776.
MOTIVO: “COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS”.

En el día hábil de hoy nueve (09) de diciembre del año dos mil cinco (2005), siendo las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la presente Audiencia Preliminar, se deja constancia que se encuentran presentes los ciudadanos: SONIA FERNANDES Apoderada Judicial de la parte actora, y ELIO DANIEL MUSTIOLA RIZO apoderado judicial de la parte demandada; ambos identificados supra. Seguidamente la parte demandada cumpliendo con lo acordado el seis (06) de diciembre del año en curso, paga en este acto a la Apoderada Judicial de la parte actora, la cantidad de dos millones de bolívares (Bs. 2.000.000,oo) por sus prestaciones sociales y otros beneficios reclamados de la siguiente manera ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
ANA TERESA BARONE OLIVIERI
Antigüedad 1.053.293,00
Vacaciones legales canceladas
Vacaciones Fraccionadas 170.149,37
Complemento de la Antigüedad 26.261,42
Utilidades Legales canceladas
Utilidades Fraccionadas 61.872,50
Bono Vacacional Legal cancelado
Bono Vacacional Fraccionado 78.949,31
Preaviso 221.527,05
Indemnización por Despido 221.527,05
Fideicomiso 166.420,29
TOTAL 2.000.000,00

Dicho monto será cancelado al trabajador demandante en este mismo acto, mediante cheque numero S-92 06468139 del Banco de Venezuela Grupo Santander, girado contra el código cuenta cliente numero 0102-0485-23-0003974900 de de la empresa LIMPIEZA Y SERVICIOS ENYERLI, a favor de la ciudadana Ana Teresa Barone, por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00). Asimismo la parte demandante acepta la Propuesta realizada, bajo los términos en que se planteó. Este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, vista que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se deja expresa constancia que le fueron devueltas a las partes las pruebas aportadas al inicio de la presente audiencia. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,

DR. GUSTAVO ROMERO
LAS PARTES COMPARECIENTES



APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA,


APODERADO JUDICIAL DE
LA EMPRESA DEMANDADA,


LA SECRETARIA,


ABG. RAFALMY BENITEZ
EXP. Nº WP11-L-2005-000340
“COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS”