REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, nueve (09) de diciembre de dos mil cinco (2005)
195° y 146°
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2005-000444
PARTE ACTORA: FRANKLIN JOSE SANCHEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-´6.479.084
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: REBECA ALBARRACÍN MÁRQUEZ y MARÍA FABIOLA RODRÍGUEZ, abogadas en ejercicio e inscritas en el INPREABOGADO bajo los números: 61.846 y 100.609, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “TRAMITACIONES ADUANALES SILVA BROKERS, C.A. VIPRINAVE C.A.” Sociedad Mercantil; debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado VARGAS, en fecha: tres (03) de julio de mil novecientos noventa y dos (1.992), anotada bajo el Nro. 26, Tomo 11-A.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: TERFA CRISTINA EL RIFAIE ALMEIDA abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 43.521.
MOTIVO: “COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES”
En el día hábil de hoy, nueve (09) de diciembre del dos mil cinco (2005), siendo las doce (12:00 M.), horas del mediodía día y horas fijados para que tenga lugar el inicio o apertura de la presente Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: FRANKLIN JOSE SANCHEZ parte actora, REBECA ALBARRACÍN MÁRQUEZ Apoderada Judicial de la parte actora, SILVA SIMÓN ALEJANDRO Y MARIANA PEREZ BLANCO en sus caracteres de Presidente y Vicepresidente respectivamente de la empresa demandada y TERFA CRISTINA EL RIFAIE ALMEIDA Abogada Asistente de la parte demandada todos plenamente identificados supra. En este acto la parte demandada hace ofrecimiento de pago al actor por las cantidades que a continuación se relacionan: ---------------------------------------------------------
FRANKLIN JOSE SANCHEZ
Bono Vacacional Fraccionado 81.600
Vacaciones Fraccionadas 8,75 DIAS X 20.000= 175.000,00
Utilidades Fraccionadas 8,75 DIAS X 20.000= 175.000,00
Antigüedad Acumulada 45 días X 21.693,82= 973.972
Bono especial de la empresa 394.428
TOTAL 1.800.000,00
Dicho monto será cancelado al trabajador demandante en este mismo acto, mediante cheques números 54073313 y 05073314 del Banco Mercantil, girados contra el código cuenta cliente numero 01050192061192007107 de TRAMITACIONES ADUANALES SILVA, y a favor de los ciudadanos FRANKLIN JOSE SANCHEZ MARTINEZ y REBECA ALBARRACIN, por las cantidades de UN MILLON CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.400.000,00) Y CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00) respectivamente. Asimismo la parte demandante acepta la Propuesta realizada, bajo los términos en que se planteó. Este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, vista que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
DR. GUSTAVO ROMERO
LAS PARTES COMPARECIENTES
PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL DE
LA EMPRESA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ABG. RAFALMY BENITEZ
EXP. Nº WP11-L-2005-000444
“DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES”
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