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 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 CIRCUITO JUDICIAL  DEL TRABAJO
 DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
 TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL  TRABAJO
 
 Maiquetía, trece (13) de enero de dos mil cinco (2005).
 Años y Federación 194º y  145º
 
 
 Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2004-000349
 PARTE ACTORA: MIGUEL ÁNGEL MOZO APONTE, Venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° V-11.640.994.
 ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: MARITZA ÁLVAREZ DE SÁNCHEZ, KAREN SÁNCHEZ ÁLVAREZ y WLADIMIR ORTEGA, abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 16.058, 85.663 y 29.706, respectivamente.
 PARTE DEMANDADA: EMPRESA CONSTRUCTORA CARPILUI, C.A.
 REPRESENTANTE DE LA EMPRESA DEMANDADA: ROSA GARDENIA MOZO MORENO, Venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 5.573.368.
 ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS GUAITA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número: 37.950.
 MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
 
 En el día hábil de hoy, trece (13) de enero del año dos mil cinco (2005), siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente proceso, comparecieron a la misma los ciudadanos MIGUEL ÁNGEL MOZO APONTE, MARITZA ÁLVAREZ DE SÁNCHEZ, KAREN SÁNCHEZ ÁLVAREZ, WLADIMIR ORTEGA y ROSA GARDENIA MOZO MORENO, ya identificados, dándose inicio a la Audiencia;  se deja constancia que las  partes han presentado diligencia constante de un (01) folio útil, mediante la cual consignan Escrito de Transacción constante de cuatro (04) folios útiles, en el cual solicitan al Tribunal imparta la Homologación necesaria. Seguidamente la ciudadana juez procedió a la lectura y revisión del precitado  documento, y visto que el mismo no vulnera derechos irrenunciables de las partes, ni normas de orden publico, este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la Transacción en los términos expuestos por las partes, dándole Efecto de Cosa Juzgada, declarando así concluido el proceso, ordenándose el archivo y cierre del presente expediente.
 LA JUEZ,
 
 
 DRA. IMPERIO SALAZAR YÉPEZ
 LAS PARTES COMPARECIENTES
 
 
 PARTE ACTORA
 
 
 
 ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDANTE
 
 
 REPRESENTANTE DE LA EMPRESA DEMANDADA
 LA SECRETARIA
 
 
 ABG. RAFALMY BENÍTEZ YUMAS
 
 Exp. No. WP11-L-2004-000349
 IS/RB/Rafalmy.-
 
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