REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, veinticuatro (24) de enero de dos mil cinco (2005)
194° y 145°
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2004-000373
PARTE ACTORA: DESSIRE JOANY MENDIBLE CEDEÑO, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 14.072.227.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: ROOMER A. ROJAS LA SALVIA y LUÍS A. BAENA NODA, Abogados en ejercicio debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.51.438 y 105.395, respectivamente
PARTE DEMANDADA: CREACIONES NOR REY.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: GUEVARA YEMIÑANI REINALDO RAFAEL, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 13.374.737.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: PABLO ZAMBRANO, Abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.483.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, veinticuatro (24) de enero de 2005, siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, día y hora fijadas para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecieron los ciudadanos: DESSIRE JOANY MENDIBLE CEDEÑO, ROOMER A. ROJAS LA SALVIA, LUÍS A. BAENA NODA, GUEVARA YEMIÑANI REINALDO RAFAEL y PABLO ZAMBRANO, ya identificados. Dándose así inicio a la Audiencia Preliminar, la parte demandada consigna en este acto Escrito de Promoción de Pruebas constante de un (01) folio útil y cincuenta y un (51) anexos, contentivos de Recibos de Pagos. Las partes han llegado a los siguientes acuerdos: PRIMERO: Queda puntualizado que si hubo relación laboral entre la ciudadana DESSIRE JOANY MENDIBLE CEDEÑO y la parte demandada Empresa CREACIONES NOR REY. SEGUNDO: La parte demandada presentó propuesta de Liquidación de Prestaciones Sociales a la trabajadora demandante, por la cantidad de BOLÍVARES DOS MILLONES (2.000.000,00) para ser cancelados de la siguiente manera: ----------------------------------------------------
FECHA CANTIDAD
31/01/2005 500.000,00
28/02/2005 500.000,00
31/03/2005 500.000,00
29/04/2005 500.000,00
2.000.000,00
Dichos pagos se efectuarán por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de este Circuito Laboral, y la parte Demandante, aceptó a su entera satisfacción, y conviene que con la suma pactada, quedan satisfechos todos los conceptos demandados en el libelo de la demanda. TERCERO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Asimismo, se deja expresa constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, les han sido devueltas.
LA JUEZ,
DRA. IMPERIO SALAZAR LAS PARTES COMPARECIENTES
PARTE ACTORA:
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. RAFALMY BENITEZ YUMAS
Exp: WP11-L-2004-000373.
|