REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veinticinco (25) de enero de dos mil cinco (2005)
Año 194º y 145º
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2004-000356
PARTE DEMANDANTE: JOSÉ GREGORIO MARTÍNEZ VEGAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V- 13.225.982.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CRISBEL ELENA QUIJADA DEL CASTILLO, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 81.221.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL FARMACIA MARKTFARM 13, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Se inició el presente Juicio por cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano JOSÉ GREGORIO MARTÍNEZ VEGAS, debidamente representado por la Procuradora del Trabajo CRISBEL ELENA QUIJADA DEL CASTILLO, en contra de la empresa FARMACIA MARKFARM 13 C.A., la cual fue recibida por este Tribunal en fecha 16/11/2004 y admitida en fecha 18/11/2004--------------------------------------------------------------.
Luego de notificada la parte demandada en fecha 29/11/2004, la Secretaria del Tribunal dejó constancia de dicha actuación en fecha 17/12/2004, comenzando a correr el lapso para la celebración de la Audiencia Preliminar.----------------------------------------------------------
En fecha dieciocho (18) de enero del 2005, siendo las 10:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para dar inicio a la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el demandante y su apoderada judicial la Procuradora del Trabajo Abogada CRISBEL QUIJADA. Siendo las 10:30 a.m. el Tribunal deja constancia que no compareció a este acto la parte demandada, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, presumiendo la admisión de los hechos alegados por el demandante, en cuanto no fueran contrarios a derecho, declarándose CON LUGAR la acción interpuesta por el demandante. El Tribunal, se reservó la publicación del texto íntegro de la Sentencia dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha del presente acto. En tal sentido, estando dentro de la oportunidad legal para hacerlo, esta sentenciadora observa:
Se evidencia de las actas procesales que conforman el presente expediente, que la parte actora acude a esta instancia a los fines de cobrar sus Prestaciones Sociales, motivado a la renuncia al cargo que venía desempeñando en la empresa demandada, no obstante a ello, al momento de realizar los cálculos correspondientes, se observó en el escrito libelar, que se demanda en los puntos 2 y 3 los conceptos de Indemnización por Despido Injustificado e Indemnización Sustitutiva del Preaviso, contemplados en los artículos 125 y 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, quien decide considera improcedente ordenar el pago de los mismos, debido a que ambos procedimientos son incompatibles, aunado a ello, no se evidencia prueba alguna que el trabajador haya sido despedido, es por lo que de conformidad con el artículo 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los pasa a realizar en los términos siguientes: ------------------------------------------------------------------------------------
Trabajador: JOSÉ GREGORIO MARTÍNEZ VEGAS-------------------------------------------------.
Cargo: Vigilante-------------------------------------------------------------------------------------------------.
Tiempo de servicio: ocho (08) meses--------------------------------------------------------------------
Fecha de ingreso: 15 de enero de 2004------------------------------------------------------------------
Fecha de egreso: 15 de septiembre de 2004------------------------------------------------------------
Salario diario Básico: Bs. 11:666,66----------------------------------------------------------------------
Salario integral: Bs. 12.379,62 -----------------------------------------------------------------------------
Salario mensual: Bs. 350.000,00------------------------------------------------------------------------
Motivo de ruptura de la relación de trabajo: Renuncia---------------------------------------------
PRIMERO: Se condena a la parte demandada empresa FARMACIA MARKFARM 13 C.A., al pago de los conceptos y montos que a continuación se describen: ---------------------
CONCEPTOS DÍAS SALARIO TOTALES
Antigüedad Art.108, Parág 1° 45 x 12.379,62 557.082,9
Vacaciones Fraccionadas 2004 15 d x 8m/12= 10 116.666,66
Bono Vacacional Fraccionado 2004 4,66 11.666,66 54.366,63
Utilidades Fraccionadas 2004 10 x 11.666,66 116.666,66
Días de fiesta trabajados no cancelados 33 x 17.499,99 577.499,67
TOTAL A PAGAR: 1.422.282,41
Tales conceptos suman la cantidad de BOLÍVARES UN MILLÓN CUATROCIENTOS VEINTIDÓS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS.
SEGUNDO: Se ordena la indexación o corrección monetaria por retardo en el pago de la Prestaciones Sociales sobre las cantidades demandadas y se ordena cancelar los intereses que produzcan estas cantidades desde la fecha de la terminación de la relación de trabajo hasta su definitiva cancelación o hasta el momento del pago de las Prestaciones Sociales. Se condena en Costas a la parte demandada. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 194° y 145°.
LA JUEZ
IMPERIO SALAZAR YÉPEZ
LA SECRETARIA
ABG. RAFALMY BENÍTEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
ABG. RAFALMY BENITEZ
Exp. No. WP11-L-2004-000356
IS/RB/Rafalmy
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