| 
 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
 TRIBUNAL PRIMERO  DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
 DEL ESTADO VARGAS
 
 Maiquetía, veintiséis (26) de enero de dos mil cinco (2005)
 Año 194º y 145º
 
 Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2004-000382
 PARTE DEMANDANTE: JUAN BAUTISTA ESCALONA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V- 4.658.101.
 APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ROGER AGUEY ALFONZO y CARLOS MEDINA MEZA, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 23.001 y 43.208, respectivamente.
 PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE FETRANS, C.A.
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO.
 MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS BENEFICIOS.
 
 En el día hábil de hoy, veintiséis (26) de enero de dos mil cinco (2005), siendo las diez (10:00) a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en la presente causa, se deja constancia de que se encuentran presente los ciudadanos JUAN BAUTISTA ESCALONA, ROGER AGUEY ALFONZO y CARLOS MEDINA MEZA, ya identificadas, Siendo las diez y treinta minutos horas de la mañana (10:30 a.m.), el Tribunal deja expresa constancia que no compareció a este acto la parte demandada, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este Tribunal, presume la admisión de los hechos alegados por la parte actora en el libelo de la demanda, en cuanto no sean contrarios a derecho, declarando CON LUGAR la acción intentada por la demandante. En consecuencia, vista la complejidad del caso presentado, toda vez que se requiere de un análisis detallado de los conceptos demandados; este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución, actuando con las facultades que le han sido otorgadas en los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se reserva la publicación del texto íntegro de la Sentencia dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha.
 LA JUEZ,
 
 
 DRA. IMPERIO SALAZAR YÉPEZ
 LA PARTE COMPARECIENTE,
 
 
 PARTE ACTORA
 
 
 APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA,
 
 LA SECRETARIA,
 
 
 ABG. RAFALMY BENÍTEZ YUMAS
 Exp. No. WP11-L-2004-000382
 
 
 
 
 |