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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 CIRCUITO JUDICIAL  DEL TRABAJO
 DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
 TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL  TRABAJO
 Maiquetía, veintisiete (27) de enero de dos mil cinco (2005)
 194° y 145°
 
 ACTA
 
 Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2004-000351
 PARTE ACTORA: EZEQUIEL JOSÉ CAYONEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 14.769.707.
 APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ELIO DANIEL MUSTIOLA RIZO, RÓMULO SANZ ECHARRY y REINALDO JOSÉ RODRÍGUEZ Abogados en ejercicio debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 46.776, 27.781 y 73.000.
 PARTE DEMANDADA: CARGUEROS ADUANALES 3.000, C.A.
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: WILFREDO PATIÑO, Abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N°  55.437.
 REPRESENTANTE DE LA EMPRESA DEMANDADA: ERICK COTO GONZÁLEZ
 MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE SALARIO.
 
 En el día hábil de hoy, veintisiete (27) de enero de 2005, siendo las doce (12:00 p.m.) horas del mediodía, día y hora fijadas para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecieron los ciudadanos: EZEQUIEL JOSÉ CAYONEZ, ELIO DANIEL MUSTIOLA RIZO, RÓMULO SANZ ECHARRY, REINALDO JOSÉ RODRÍGUEZ, WILFREDO PATIÑO y ERICK COTO GONZÁLEZ,  ya identificados. Dándose así inicio a la Audiencia Preliminar, la parte demandada consigna Escrito de Promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles y tres (03) anexos, contentivos de originales de Liquidación de  Prestaciones Sociales, Recibo de Pago, y Renuncia firmadas por el trabajador. Por otra parte, el apoderado judicial de la empresa demandada, presentó Original y consignó copia fotostática de Poder Notariado que acredita su representación, el cual se agrega a los autos previa certificación por la secretaria, constante de dos (02) folios útiles. Las partes han llegado a los siguientes acuerdos: PRIMERO: Queda puntualizado que si hubo relación laboral entre el ciudadano EZEQUIEL CAYONEZ , y la parte demandada Empresa CARGUEROS ADUANALES 3.000, C.A. SEGUNDO:. En este estado el trabajador reconoce que prestó servicio para la empresa demandada hasta el día 01 de abril de 2003, y que le fueron canceladas sus prestaciones sociales, tal y como se evidencia del Recibo de pago presentado por la demandada, por lo que desiste de la presente acción y del procedimiento incoado. Este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Se deja constancia que las pruebas aportadas por la parte demandada han sido devueltas. Años 194° y 145°.
 LA JUEZ,
 
 
 DRA. IMPERIO SALAZAR
 
 PARTES COMPARECIENTES
 
 
 PARTE ACTORA
 
 
 
 APODERADOS JUDICIALES  DE LA PARTE ACTORA
 
 
 
 APODERADO JUDICIAL  DE LA PARTE DEMANDADA
 
 
 
 REPRESENTANTE DE LA EMPRESA DEMANDADA
 
 
 
 
 
 
 LA SECRETARIA,
 
 
 ABG. RAFALMY BENÍTEZ YUMAS
 Exp: WP11-L-2004-000351.
 IS/RB/Rafalmy.
 
 
 
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