REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO VARGAS



Macuto, 12 de Enero de 2005 194º y 145º

Se recibió la presente causa en la Corte Accidental de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública de Responsabilidad Penal del Adolescente, Yurima Vásquez Vásquez, en su carácter de defensora de los adolescentes Identidad Omitida, en contra de la decisión judicial pronunciada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, de fecha 01/12/04, mediante la cual NEGÓ la solicitud de sustitución de la medida privativa de Libertad, a la cual se encuentran sujetos, por una medida cautelar sustitutiva menos gravosa.

Esta Alzada, a los fines de decidir sobre la admisibilidad o no del presente recurso, observa lo siguiente:

-I-
DE LOS REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD

El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión de la disposición contenida en el artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece:
“Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley…”

Verificadas las actas que integran la presente causa, observa este Órgano Colegiado en lo que respecta al tercer elemento relacionado con las decisiones recurribles, que el artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente prevé lo siguiente: “Apelación. Sólo se admite recurso de apelación contra los fallos de primer grado que a) no admitan la querella; b) desestimen totalmente la acusación; c) autoricen la prisión preventiva; d) pongan fin al juicio o impidan su continuación; e) decidan alguna incidencia en fase de ejecución que conlleve a la modificación o sustitución de la sanción impuesta.”

Por otra parte, el artículo 447 numeral 4 del texto penal adjetivo, aplicable por remisión expresa de la disposición contenida en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece claramente: “Decisiones Recurribles. Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: …4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de Libertad o sustitutiva…”

Asimismo, dispone el artículo 264 del texto adjetivo penal que la negativa del tribunal de revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.

Así pues, en atención a la impugnabilidad objetiva, el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal establece que: “Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.”

En consecuencia, se observa que en el caso de marras, la mencionada profesional del Derecho recurre de la determinación judicial que negó la solicitud de sustitución de la medida de Privación Preventiva de Libertad por una medida cautelar sustitutiva, pronunciamiento judicial que, a tenor del contenido de los artículos 608 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 447 numeral 4 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, no es susceptible de ser revisada mediante la vía de la apelación, razón por la cual lo procedente y ajustado a derecho será declarar INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto. Y ASI SE DECIDE.

II
DISPOSITIVA

Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, la Corte Accidental de Apelaciones de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada Yurima Vásquez Vásquez, Defensora Pública de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en su carácter de defensora de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, en contra de la decisión judicial pronunciada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente Circunscripcional, de fecha 01/12/04, mediante la cual NEGÓ la solicitud de sustitución de la medida privativa de Libertad, a la cual se encuentran sujetos, por una medida cautelar sustitutiva menos gravosa, ello de conformidad con lo establecido en los artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 437 literal “c” en relación con los artículos 447 numeral 4 y 264, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, déjese copia. Remítase la presente causa a su Tribunal de Origen. Cúmplase.
LA JUEZ PRESIDENTE (SE)


LILIAM QUEVEDO MARIN

EL JUEZ LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ANGEL PEREZ BARRIENTOS PATRICIA SALAZAR LOAIZA
PONENTE

LA SECRETARIA


IVELISE ACOSTA FARIAS
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA


IVELISE ACOSTA FARIAS