REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 17 de enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2002-000043
ASUNTO : WP01-R-2004-000215
Visto el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho Gabriel Osorio Tamayo, actuando en su carácter de defensor de la ciudadana MARIA NATIVIDAD VILORIA, contra el auto dictado por Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de fecha 26 de diciembre de 2004, mediante la cual declaró Sin Lugar la solicitud de imposición de una medida cautelar menos gravosa para su defendida, de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Corte de Apelaciones para decidir, observa:
Sin prejuzgar sobre la legitimidad de la persona que lo interpuso y sobre la impugnabilidad o recurribilidad de la decisión, se advierte claramente de las boletas de notificación insertas a los folios 53 y 54 y de los cómputos de audiencias realizado por secretaría, según actas insertas a los folios 45 y 54 Vto. de las presentes actuaciones, que el recurso de apelación no fue intentado dentro del plazo fijado por el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal para impugnar la decisión dictada por el tribunal de instancia, que son cinco días contados a partir de la fecha de la decisión o en su defecto, de la notificación que se haga, por lo que el referido recurso, por ser extemporáneo, debe declararse INADMISIBLE, a tenor de lo dispuesto en el artículo 437, literal b, ejusdem. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho Gabriel Osorio Tamayo, actuando en su carácter de defensor de la ciudadana MARIA NATIVIDAD VILORIA, contra el auto dictado por Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de fecha 26 de noviembre de 2004, mediante la cual declaró Sin Lugar la solicitud interpuesta, en el sentido de que se le otorgara una medida cautelar menos gravosa a su defendida, de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 437, literal “b” y 448 ejusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ PRESIDENTE,
LILIAM QUEVEDO MARIN
EL JUEZ PONENTE,
JUAN FERNANDO CONTRERAS C.
LA JUEZ,
PATRICIA SALAZAR LOAIZA
LA SECRETARIA,
IVELISE ACOSTA FARIAS
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
IVELISE ACOSTA FARIAS
Exp. Nro. WP01-R-2004-000215
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