REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS


Maiquetía, 13 de Enero de 2005
194° y 145°




Vencido como se encuentra el lapso para que las partes presentaran sus observaciones a los informes de la contra parte en el presente procedimiento, y por cuanto ninguna de ellas hizo uso de tal derecho. El Juez tomo nota de esta circunstancia, quedando en cuenta que deberá pronunciar su fallo para dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la presente fecha, de conformidad con lo establecido en el Artículo 521 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ


ABG. IDELFONSO IFILL PINO
EL SECRETARIO


ABG RICHARD ZARATE RODRIGUEZ


IIP/RZR/jgmf
EXP. 1398
Recon. de Cont. y Firma.