REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA DE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.- Maiquetía, diecinueve (19) de enero del año dos mil cinco (2005).

194° y 145°

Instruida como ha sido la presente solicitud, presentada por el ciudadano JULIAN JOSE SALAZAR SILVA, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 16.309.691, el Tribunal, en todo caso dejando a salvo los derechos de terceros, lo declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE para asegurar la posesión o algún derecho del solicitante de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

Asimismo, se hace saber al interesado, que en virtud del acuerdo suscrito por la Sala Político Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia, en fecha 01 de abril de 1997, en el cual señaló lo siguiente: “…Es indispensable a los fines del registro, que el presentante produzca la autorización del propietario del terreno para la construcción en el mismo de mejoras y bienhechurías, autorización que debe registrarse previamente y por cuanto en el caso consultado no ha sido presentada tal autorización, el registrador debe de abstenerse de protocolizar el documento en cuestión hasta tanto no sea cumplido el requisito anterior…”, solo se podrá protocolizar previa autorización del propietario del terreno, titulo supletorio de bienhechurías construidas en terrenos ajenos.

A los efectos que curse la presente solicitud, en el archivo del Tribunal una vez devuelto el presente original, expídase por Secretaría copia debidamente certificada de la presente solicitud de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 120 de la Ley de Registro Público. Para la elaboración de las copias se autoriza a la Asistente II de Tribunal adscrita a este Juzgado ciudadana ARELIS FALCÓN, titular de la Cédula de Identidad V-14.755.548, quien estando presente acepto la designación y prestó el juramento de Ley, quien conjuntamente con la Secretaria certificará las mismas.- Desvuélvase original con sus resultas y déjese copias en el archivo.- Cúmplase.
LA JUEZ



DRA. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM

LA ASISTENTE AUTORIZADA
EL SECRETARIO

ARELIS FALCÓN
LENNYS PINTO IZAGUIRRE

En la misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de catorce (14) folios útiles quedando anotado bajo el Nro. 1172-04 y se archivó la copia certificada.


EL SECRETARIO


LENNYS PINTO IZAGUIRRE

ED’AA/LPI/af
TS N° 1172-04