REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

194° y 145°

EXPEDIENTE: 8910

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

SOLICITANTE: LUZ MARINA DUARTE DE ACUÑA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-6.361.037.

ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ LUIS ANDRADE ROJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.37.670.

SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inicia el presente procedimiento mediante Solicitud de rectificación de partida de nacimiento, de la ciudadana LUZ MARINA DUARTE DE ACUÑA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-6.361.037, debidamente asistida por JOSÉ LUIS ANDRADE ROJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.37.670.-
En fecha 15 de Septiembre de 2004, compareció la ciudadana LUZ MARINA DUARTE de ACUÑA, asistida por el ciudadano JOSÉ LUIS ANDRADE ROJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.37.670, y mediante diligencia consignó los recaudos relacionados con la solicitud.
En fecha 17 de septiembre de 2004, el Tribunal admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección al Niño, Adolescente y Familia de esta Circunscripción Judicial, y la publicación del cartel emplazando a los terceros interesados que pudieran ver afectados sus derechos.
En fecha 30 de Septiembre de 2004, el ciudadano alguacil dejó constancia de la notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección al Niño, Adolescente y Familia de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 12 de noviembre de 2004, compareció la ciudadana LUZ MARINA DUARTE de ACUÑA, asistida por el ciudadano JOSÉ LUIS ANDRADE ROJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.37.670, y mediante diligencia consignó publicación del cartel.
En fecha 01 de Diciembre de 2004, vencido como se encontraba el lapso de tiempo concedido en el cartel, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección al Niño, Adolescente y Familia de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 09 de Diciembre de 2004, el ciudadano alguacil dejó constancia de la notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección al Niño, Adolescente y Familia de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 15 de Diciembre de 2004, el Tribunal visto el escrito de promoción de pruebas consignado por la ciudadana LUZ MARINA DUARTE de ACUÑA, emitió su pronunciamiento en relación a las mismas.

DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA SOLICITANTE

La parte solicitante acompañó a los autos como fundamento de su solicitud los siguientes recaudos:

A. Copia Certificada de la Partida de nacimiento, emanada de la Oficina Principal de Registro Público del Distrito Capital, signada bajo el Nro. 669, folio 136 del Libro de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia La Guaira, Estado Vargas, de la cual se desprende que en fecha 28 de marzo de 1960, había sido presentada una niña por JOSE VICENTE SUAREZ, la cual tiene por nombre: LUZ MARINA, y que era hija legítima del presentante y de la ciudadana FRANCISCA ALVAREZ DE DUARTE.
B. Copia de la Partida de Nacimiento, de la ciudadana FRANCISCA CIVEIRA ALVAREZ, expedida por el Registro Civil de Ramiras (Orense), correspondiente al tomo 32, página folio 161 V, sección 1°, de los libros de dicho registro, la cual contiene el sello de APOSTILLE, Nro. 188426, sucrito por la ciudadana MARTHA AQUINO GOMEZ, en su carácter de Directora General de Registros y Notaría, en fecha 20 de mayo de 2004.
C. Copia simple de la Partida de Matrimonio, emanada de la Oficina Principal de Registro Público del Distrito Capital, signada bajo el Nro.. 10, folio 10 vto del Libro de Registro Civil de Matrimonios de la Parroquia Maiquetía, Estado Vargas, de la cual se desprende que en fecha 14 de enero de 1959, contrajeron matrimonio los ciudadanos JOSE VICENTE DUARTE GRATEROL y FRANCISCA CIVEIRA ALVAREZ.
D. Copia Certificada de la Partida de Defunción, Suscrita por la Primera Autoridad Civil del Municipio San Juan Bautista del Distrito San Cristóbal, signada bajo el Nro. 78, del Libro de Registro Civil de Defunciones llevado por ese despacho, de la cual se desprende que en fecha 16 de febrero de 1990, había fallecido la ciudadana FRANCISCA CIVEIRA DE DUARTE, que era esposa del ciudadano JOSE VICENTE DUARTE GRATEROL y que dejó tres hijos de nombres: LUZ MARINA CLARA JOSEFINA y JOSE FRANCISCO, a las cuales se le da pleno valor probatorio, conforme a lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 1360 del mismo Código. Y así se establece.

A LOS EFECTOS DE DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:
Narra la solicitante, que era el caso que al momento de la presentación de su nacimiento por error se había identificado a su madre como FRANCISCA ALVAREZ DE DUARTE, siendo lo correcto FRANCISCA CIVEIRA DE DUARTE, que en la misma se había transcrito el segundo apellido de su madre “ALVAREZ”, como si fuera el primero “CIVEIRA” y que por todo lo expuesto solicitaba, se declarara con lugar la solicitud y se ordenara la rectificación requerida.

De las pruebas antes analizadas y valoradas traídas a los autos por la solicitante se observa lo siguiente:

En primer lugar, de la Copia de la Partida de Nacimiento, expedida por el Registro Civil de Ramiras (Orense), de fecha 20 de mayo de 2004, se desprende el nombre de la ciudadana FRANCISCA CIVEIRA ALVAREZ; asimismo, de la copia simple de Partida de Matrimonio, se desprende que en fecha 14 de enero de 1959, contrajeron matrimonio los ciudadanos JOSE VICENTE DUARTE GRATEROL y FRANCISCA CIVEIRA ALVAREZ, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía del Estado Vargas; igualmente fue consignada copia certificada de Partida de Defunción, Suscrita por la Primera Autoridad Civil del Municipio San Juan Bautista del Distrito San Cristóbal, de la cual se desprende que en fecha 16 de febrero de 1990, había fallecido la ciudadana FRANCISCA CIVEIRA DE DUARTE, que era esposa del ciudadano JOSE VICENTE DUARTE GRATEROL y que dejó tres hijos de nombres: LUZ MARINA, CLARA JOSEFINA y JOSÉ FRANCISCO.

Ahora bien, de la revisión de las pruebas antes señaladas se desprende que la ciudadana FRANCISCA CIVEIRA ALVAREZ, es identificada en todas las partidas con el apellido “CIVEIRA”, por lo que queda planamente demostrado el error alegado por la solicitante, en el sentido que en su partida de nacimiento fueron invertidos los apellidos de su madre ciudadana FRANCISCA CIVEIRA ALVAREZ de DUARTE, por lo que este Tribunal en base a lo antes señalado, declara procedente la solicitud de rectificación de partida de nacimiento formulada por la ciudadana LUZ MARINA DUARTE de ACUÑA. Y así se decide.-

En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento, de la ciudadana LUZ MARINA DUARTE de ACUÑA, la cual corre inserta bajo el Nro. 669, folio 336 del Libro de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia La Guaira, que reposa ante la Oficina Principal de Registro Público del Distrito Capital.

SEGUNDO: En consecuencia, se deberá estampar una nota marginal en la partida de nacimiento antes señalada, donde dice “FRANCISCA ALVAREZ DE DUARTE” deberá decir “FRANCISCA CIVEIRA DE DUARTE” que es lo cierto y verdadero.

TERCERO: Una vez ejecutoriada la presente sentencia, se expedirán copias debidamente certificadas de la misma; las cuales serán remitidas mediante oficio a las autoridades correspondientes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los veintiséis (26) días del mes de enero del 2005. Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
LA JUEZ

DRA. EVELYNA D’ APOLLO ABRAHAM.
EL SECRETARIO

LENNYS PINTO IZAGUIRRE
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las dos y treinta de la tarde (2: 30 p.m.).-
EL SECRETARIO

LENNYS PINTO IZAGUIRRE

ED´AA/LPI/af
Exp. Nro. 8910