REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EN LO CIVIL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Maiquetía, veintiocho (28) de Enero del año dos mil cinco (2005).

194 y 145

Vista la diligencia suscrita por la ciudadana MARLENY BRITO PADILLA, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto del Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 79.578 y el pedimento en ella contenido, el Tribunal, siendo que en fecha catorce (14) de septiembre del año 2004, fue remitida comunicación distinguida bajo el No 1188/04 al Procurador General de la República, a los efectos de hacer del conocimiento del mencionado Organismo la existencia de la Solicitud y a los fines que manifestare lo que a bien tuviere con relación a la misma.-
Que como quiera que aún para la fecha no ha obtenido respuesta alguna este Juzgado, en lo que se refiere a la mencionada comunicación y la cual fuese recibida por el citado Ente, en fecha treinta (30) de septiembre del año dos mil cuatro (2.004), tal como se desprende de la copia consignada por la ciudadana MARLENY BRITO PEREIRA, mediante diligencia suscrita en fecha ocho (08) de octubre del 2004, es por lo que, ante el pedimento hecho por la mencionada ciudadana, dejando a salvo los derechos de terceros declara la presente solicitud TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana MARCIP DEL VALLE DELGADO LOZANO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.993.898 respectivamente, para asegurar la posesión o algún derecho de los solicitantes, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, todo ello a fin de dar cumplimiento al principio constitucional de Tutela Judicial Efectiva, que se encuentra establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual dispone:
“Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”.

En consecuencia se hace saber a la interesada, que en virtud del acuerdo suscrito por la Sala Político Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia, en fecha 01 de abril de 1997, en el cual señaló lo siguiente: “…Es indispensable a los fines del registro, que el presentante produzca la autorización del propietario del terreno para la construcción en el mismo de mejoras y bienhechurías, autorización que debe registrarse previamente y por cuanto en el caso en el caso consultado no ha sido presentada tal autorización, el registrador debe de abstenerse de protocolizar el documento en cuestión hasta tanto no sea cumplido el requisito anterior…”, solo se podrá protocolizar previa autorización del propietario del terreno, titulo supletorio de bienhechurías construidas en terrenos ajenos.

A los efectos que curse la presente solicitud, en el archivo del Tribunal, expídase por secretaria copias debidamente certificadas de la presente solicitud de conformidad con lo dispuesto en el articulo 112 del Código de Procedimiento civil, en concordancia con el artículo 120 de la Ley de Registro Publico, para la elaboración de las mismas se autoriza a la ciudadana NADIUSKA MILLÁN, Asistente II de Tribunal, quien aceptó la designación y prestó Juramento de Ley, quien conjuntamente con el secretario suscribirá la misma.-Desvuélvase original con sus resultas y déjese copias en el archivo del Tribunal.- Cúmplase.
LA JUEZ

DRA. EVELYNA D’ APOLLO ABRAHAM EL SECRETARIO

LENNYS PINTO IZAGUIRRE
LA PERSONA AUTORIZADA

NADIUSKA MILLÁN
En la misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de dieciocho (18) folios útiles, quedando anotado bajo el Nro. 602/04.-
EL SECRETARIO


LENNYS PINTO IZAGUIRRE






Sol. Nro. 602/04
ED´AA/LPI/nadiuska