REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO, AGRARIO Y CON COMPETENCIA ESPECIAL ACUÁTICA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS

194 Y 145

EXPEDIENTE: No. 6378

MOTIVO: LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONCUBINARIA.-

PARTE ACTORA: ISABEL TOSTA ORAMAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 3.891.152.-

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: OLIMPIA DINORAH BARRIOS y CELESTINA MENDEZ, Abogadas en ejercicio, inscritas en el inpreabogado bajo los Nos. 31.622 y 31.382 respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: RAFAEL ANSELMO CISNEROS PACHECO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 1.454.504.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS BELTRAN SALAZAR S, NORKA CAROLINA BOGADO GIL y ZORAIXA CAROLINA GARÍA BAEZ, Abogados en ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 4.184, 71.679 y 66.920 respectivamente.-
I
Se inició el presente juicio mediante demanda de PARTICION DE COMUNIDAD CONCUBINARIA, interpuesta por la ciudadana: ISABEL TOSTA ORAMAS, en contra el ciudadano: RAFAEL ANSELMO CISNEROS PACHECO.-
En fecha 21 de abril de 1998, compareció la ciudadana CELESTINA MENDEZ, con el carácter de apoderada judicial de la parte actora y mediante diligencia consignó los recaudos relacionados con la solicitud.-
Por auto de fecha cuatro (04) de junio de l998, fue admitida la demanda cuanto ha lugar en Derecho y se emplazó a la parte demandada para la contestación a la demanda.
En fecha 26 de junio de 1998, el Tribunal vista la diligencia suscrita por la Dra. CELESTINA MENDEZ, ordenó la apertura de cuaderno de medidas, en el cual se decretó medida preventiva de embargo sobre el 50% de las prestaciones sociales del demandado, que le pudieran corresponder en la empresa Electricidad de Caracas, Sucursal La Guaira y medida de prohibición de enajenar y gravar sobre inmueble un inmueble propiedad del demandado ubicado en La Veguita, Parroquia Macuto del Estado Vargas.-
En fecha 11 de agosto de 1998, el Alguacil accidental del Tribunal dejó constancia, de la citación del demandado, ciudadano RAFAEL ANSELMO CISNEROS PACHECO.
En fecha 08 de octubre de 1998, el ciudadano RAFAEL ANSELMO CISNEROS PACHECO, parte demandada en el juicio, asistido por las abogadas NORKA CAROLINA BOGADO y ZORAIXA CAROLINA GARCIA.
En fecha 11 de noviembre de 1998, vencido como se encontraba el lapso de promoción de pruebas, el Tribunal ordenó publicar las pruebas promovidas por la parte actora.
En fecha 17 de noviembre de 1998, las apoderadas judiciales de la parte demandada, mediante diligencia manifestaron que se oponían a las medidas preventivas decretadas.
En fecha 24 de noviembre de 1998, el Tribunal emitió pronunciamiento en relación a las pruebas promovidas por la parte actora.
En fecha 08 de abril de 1999, el Tribunal vista la diligencia formulada por la Dra. CELESTINA MENDEZ, ordenó oficiar a la Electricidad de Caracas, a fin que informara el monto de las prestaciones sociales que le correspondían al ciudadano RAFAEL CISNEROS.
En fecha 25 de mayo de 1999, fue recibida resultas de la comisión librada a los efectos de la declaración de los testigos promovidos por la parte actora.
En fecha 07 de junio de 1999, se recibió oficio emanado de la Electricidad de Caracas, mediante el cual remiten cheque de gerencia Nro. 219-0039496, y en virtud de ello, el Tribunal ordenó la apertura de una cuenta bancaria.
En fecha 04 de agosto de 2004, el Tribunal vista la diligencia suscrita por la Dra. OLIMPIA DINORAH BARRIOS, ordenó oficiar a la Gerente de la División Legal-Laboral de la Electricidad de Caracas C.A., a los fines que informara el monto correspondiente a las prestaciones sociales del demandado.
En fecha 01 de octubre de 2001, vista la diligencia suscrita por la apoderada judicial de la parte actora, la Juez Dra. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM, se avocó al conocimiento de la causa y ordenó la notificación de la parte demandada.
En fecha 20 de noviembre de 2001, la apoderada judicial de la parte demandada, ciudadana NORKA CAROLINA BOGADO GIL, se dio por notificada del avocamiento acordado por el Tribunal.
En fecha 05 de febrero del año 2002, la Juez Dra. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM, se avocó al conocimiento de la causa.
En fecha 05 de febrero de 2004, el Tribunal ordenó ratificar el oficio Nro. 1935, de fecha 23 de enero del año 2001, dirigido al Gerente de la División Legal-Laboral de la Electricidad de Caracas, SACA.
En fecha 06 de junio de 2002, fue recibido oficio Nro. CJ-149-02, emanado de la Electricidad de Caracas, SACA, en el cual informan al Tribunal que el ciudadano RAFAEL ANSELMO CISNEROS PACHECO, retiró la cantidad de DOS MILLONES CIENTO DIEZ MIL OCHOCIENTOS CUATRO BOLÍVARES (Bs.2.110.804,00) por concepto de prestaciones sociales.
En fecha 14 de octubre de 2004, el Tribunal vista la diligencia suscrita por la Dra. OLIMPIA DINORAH BARRIOS, ordenó oficiar a la Electricidad de Caracas.
En fecha 12 de mayo de 2004, la Dra. OLIMPIA DINORAH BARRIOS, consignó copia del oficio Nro.0971, emitido por el Tribunal y recibido en la Electricidad de Caracas, en fecha 11 de mayo de 2004.

Pasa el Tribunal a hacer las consideraciones siguientes:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA

Narra la representación judicial de la parte actora en el libelo de demanda, que en el año 1972 la ciudadana ISABEL TOSTA ORAMA y el ciudadano RAFAEL ANSELMO CISNEROS PACHECO, habían dado inicio a una relación concubinaria, estable en forma pública y notoria, hasta el año 1997. Que dicha relación se había mantenido por 25 años, en la cual habían procreado cuatro hijos de nombres: ALEXANDER RAFAEL, RONALD DANIEL, BETTY ZULAY y ALEJANDRA YSABEL.
Que había trabajado para ayudar a su marido, y con el producto de su trabajo brindó apoyo, económico y moral. Que con el esfuerzo de ambos, habían adquirido un vehículo.
Que había contribuido a la remodelación y conservación de una casa ubicada La Veguita, distinguida con el Nro.25, Parroquia Macuto, Estado Vargas.
Que por todo lo expuesto demandaba al ciudadano RAFAEL ANSELMO CISNEROS PACHECO, por partición de comunidad concubinaria.

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA:

Señaló la representación judicial de la parte demandada en el escrito de contestación de demanda, que negaba y contradecía en todas y en cada una de sus partes, la demanda intentada en contra de su representado tanto en los hechos como en el Derecho.
Que era falso que su mandante haya vivido en concubinato con la actora. Negaron que la demandante haya contribuido con su trabajo para la obtención de los bienes y que tuviera derecho a la mitad de las prestaciones sociales del demandado y que por ello se oponían a las medidas preventivas solicitadas.-

DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE ACTORA

1.- Copia Certificada de Partida de Nacimiento, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macuto, Municipio Vargas del Distrito Federal, la cual corre inserta bajo el Nº 264, del año 1.973, donde se lee: Que en fecha 20 de septiembre de 1973, fue presentado un niño que lleva por nombre ALEXANDER RAFAEL, por el ciudadano RAFAEL ANSELMO CISNEROS PACHECO, quien manifestó que era su hijo y de la ciudadana ISABEL TOSTA ORAMAS.-

2.- Copia Certificada de Partida de Nacimiento, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macuto, Municipio Vargas del Distrito Federal, la cual corre inserta bajo el Nº 213, del año 1.976, donde se lee: Que en fecha 23 de JULIO de 1976, fue presentado un niño que lleva por nombre RONALD DANIEL, por el ciudadano RAFAEL ANSELMO CISNEROS PACHECO, quien manifestó que era su hijo y de la ciudadana ISABEL TOSTA ORAMAS.-

3.- Copia Certificada de Partida de Nacimiento, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macuto, Municipio Vargas del Distrito Federal, la cual corre inserta bajo el Nº 439, del año 1.973, donde se lee: Que en fecha 24 de noviembre de 1980, fue presentado una niña que lleva por nombre ALEJANDRA ISABEL, por el ciudadano RAFAEL ANSELMO CISNEROS PACHECO, quien manifestó que era su hijo y de la ciudadana ISABEL TOSTA ORAMAS.-

4.- Copia Certificada de Partida de Nacimiento, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macuto, Municipio Vargas del Distrito Federal, la cual corre inserta bajo el Nº 13, del año 1.979, donde se lee: Que en fecha 24 de noviembre de 1980, fue presentado una niña que lleva por nombre BETTY ZULAY, por el ciudadano RAFAEL ANSELMO CISNEROS PACHECO, quien manifestó que era su hijo y de la ciudadana ISABEL TOSTA ORAMAS.-

5.- Copia Certificada de documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Vargas del Distrito Federal, bajo el Nro. 40, Protocolo Primero, Tomo 3, de fecha 06 de agosto de 1979, del cual se desprende que la ciudadana GISELA VERA COHEN, da en venta al ciudadano RAFAEL ANSELMO CISNEROS PACHECO, un terreno y la casa sobre el construida, ubicado en el lugar denominado La Veguita, distinguida con el Nro. 25, Parroquia Macuto, Distrito Vargas.-

6.- Cédula de asegurado, emanada del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Nro. D3114545041, de fecha 07 de agosto de 1973, en la que se desprende la declaración de familiares por parte del asegurado ciudadano RAFAEL ANSELMO CISNEROS PACHECO.-
7.- Titulo de Propiedad de Vehículo, emanado de la Dirección General Sectorial de Transporte y Tránsito Terrestre del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, signado bajo el Nro. FJ4094C495-01-01, de fecha 26 de junio de 1986, donde se lee: placa del vehículo: AVI826, serial de carrocería: FJ40940495, serial del motor: 2F866371, marca: TOYOTA, modelo: LVKA, año: 85, color: GRIS Y BLANCO, clase: RUSTICO, tipo: TECHO DURO, uso: PARTICULAR, a nombre del ciudadano RAFAEL ANSELMO CISNEROS PACHECO.

8.- Asimismo, fueron instruidas las testimoniales de los ciudadanos: ELEUTERIA DURAN MOTA, GERMAN JOSE RODIL MORILLO, ANA MERCEDES CASTER DE CAMACHO, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números: V- 2.898.083, V- 6.470.991 y V.-5.016.377 respectivamente.

DE LAS PRUEBAS DEL DEMANDADO:
La parte demandada no promovió prueba alguna en el proceso.-

DE LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL

El Tribunal a los efectos de decidir sobre la procedencia o no de la presente demanda de Partición y Liquidación de Comunidad Concubinaria, lo hace en los términos siguientes:

Alegó la representación judicial de la parte actora que en el año 1972, la ciudadana ISABEL TOSTA ORAMA y el ciudadano RAFAEL ANSELMO CISNEROS PACHECO, habían dado inicio a una relación concubinaria estable, en forma pública y notoria, que se había prolongado hasta el año 1997. Que dicha relación se había mantenido por 25 años, en la cual habían procreado cuatro hijos de nombres: ALEXANDER RAFAEL, RONALD DANIEL, BETTY ZULAYy ALEJANDRA YSABEL. Que en ese lapso de tiempo, su representada había trabajado para ayudar a su marido, y con el producto de su trabajo le brindó apoyo económico y moral, contribuyendo para la remodelación y conservación de una casa ubicada La Veguita, distinguida con el Nro.25, Parroquia Macuto, Estado Vargas y que con el esfuerzo de ambos, habían adquirido un vehículo.
Por su parte la representación judicial de la parte demandada, en el escrito de contestación de demanda alegó, que era falso que su mandante haya vivido en concubinato con la actora. Negaron que la demandante haya contribuido con su trabajo para la obtención de los bienes y que tuviera derecho a la mitad de las prestaciones sociales del demandado.

Al respecto se observa:

El artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece:
“Se protege el matrimonio entre un hombre y una mujer, fundado en el libre consentimiento y en la igualdad absoluta de deberes y derechos de los cónyuges. Las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la ley producirán los mismos efectos que el matrimonio”

Asimismo, el artículo 767 del Código Civil dispone lo siguiente:
“Se presume la comunidad, salvo prueba en contrario, en aquellos casos de unión no matrimonial, cuando la mujer o el hombre en su caso, demuestre que ha vivido permanentemente en tal estado aunque los bienes cuya comunidad se quiere establecer aparezcan a nombre de uno solo de ellos…”

Ahora bien, de las actas que conforman el presente expediente se desprende, que la parte actora acompañó con el libelo de demanda copia certificadas de las partidas de nacimiento que corren insertas en los libros de registro civil para nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la parroquia Macuto, correspondientes a los años 1973, 1976, 1979 y 1980, de donde se desprende que el ciudadano RAFAEL ANSELMO CISNERO PACHECO presentó en cada uno de esos años, a los niños que llevan por nombres: ALEXANDER RAFAEL, RONALD DANIEL, ALEJANDRA ISABEL, y BETTY ZULAY, y manifestó ante el funcionario competente que eran sus hijos y de la ciudadana ISABEL TOSTA ORAMAS. Asimismo acompañó un instrumento donde se aprecia que en fecha 07 de agosto de 1973, el ciudadano RAFAEL CISNEROS PACHECO, titular de la Cédula de Identidad Nro.1.454.504, Cédula de asegurado Nro. D3114545041, había hecho una declaración de familiares, en su condición de asegurado ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, donde manifestaba que la ciudadana TOSTA ORAMAS ISABEL, nacida en fecha 04 de abril de 1951, era su concubina, conforme las instrucciones que aparecían en el reverso de dicho documento, las cuales establecían que para la declaración de familiares debía presentarse junto con el formulario, el carnet y los documentos requeridos según el caso y en específico cuando se trataba de concubina debía tener por lo menos un (1) año de vida en común con el asegurado o hijos de esa unión, en cuyo caso se cumplirían con los requisitos exigidos por la Ley y, en el anverso de la misma aparece una mención en sello húmedo donde se lee, que el asegurado presentó los documentos requeridos. Siendo que dichos documentos no fueron impugnados por la parte demandada en la oportunidad legal respectiva, el Tribunal les da pleno valor probatorio.-Así se decide.-
Aunado a ello, fueron instruidas las testimoniales de los ciudadanos: ELEUTERIA DURAN MOTA, GERMAN JOSE RODIL MORILLO, ANA MERCEDES CASTER DE CAMACHO, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números: V- 2.898.083, V- 6.470.991 y V.-5.016.377 respectivamente; los cuales concuerdan en sus dichos al afirmar:
1. Que conocían de vista, trato y comunicación a los ciudadanos ISABEL TOSTA ORAMA y RAFAEL ANSELMO CISNEROS PACHECO.
2. Que sabían y les constaba que dichos ciudadanos habían sostenido una relación concubinaria por años, que de esa relación habían procreado cuatro hijos de nombres: ALEXANDER RAFAEL, RONALD DANIEL, BETTY ZULAY y ALEXANDRA ISABEL.
3. Que juntos habían comprado un inmueble ubicado en la Veguita, Parroquia Macuto, del hoy Estado Vargas, y que allí vivían hasta que se separaron.
4. Que la ciudadana ISABEL TOSTA, realizaba trabajos de costura, y venta de bisutería y ropa, para contribuir económicamente con el ciudadano RAFAEL ANSELMO CISNEROS.
5. Que durante la unión concubinaria el ciudadano RAFAEL ANSELMO CISNEROS había adquirido un vehículo tipo techo duro, color gris-blanco, año 85.
Dichos testigos no fueron repreguntados por la parte demandada y por no haber contradicción en sus dichos en relación a la existencia de la comunidad concubinaria, y colaboración económica y moral por parte de la ciudadana ISABEL TOSTA ORAMA, a los efectos de obtener los bienes patrimoniales de dicha comunidad, sobre los cuales se solicita la partición, el Tribunal les da pleno valor probatorio. Y así se establece.-

En consecuencia, del análisis antes señalado, considera esta sentenciadora, que existe plena prueba de la existencia de la comunidad concubinaria habida entre los ciudadanos RAFAEL ANSELMO CISNEROS PACHECO e ISABEL TOSTA ORAMAS. Y así se declara.-

Que al quedar plenamente demostrada en este caso concreto, la existencia de la relación concubinaria por las pruebas aportadas por la actora y siendo, que la parte demandada no trajo prueba alguna que demostrara sus alegatos o desvirtuara los de la contraparte. Que asimismo, demostrado como ha sido que los bienes descritos en la presente decisión, fueron adquiridos durante el periodo de existencia de dicha relación, el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 767 del Código Civil, debe declarar la procedencia de la presente demanda de PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA que existió entre el ciudadano RAFAEL ANSELMO CISNEROS PACHECO y la ciudadana ISABEL TOSTA ORAMAS, durante el periodo comprendido entre los años mil novecientos setenta y dos (1.972) y mil novecientos noventa y siete (1.997).- Así se decide.-

Por las razones que anteceden este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda que por PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONCUBINARIA, fuese incoada por la ciudadana ISABEL TOSTA ORAMAS contra el ciudadano RAFAEL ANSELMO CISNEROS PACHECO, ambos plenamente identificados en el texto de esta decisión.-
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la partición de los siguientes bienes pertenecientes a la comunidad concubinaria habida entre ellos:
1. Un (1) Inmueble conformado por una extensión de terreno y la casa sobre el construida identificada bajo el N° 25, situada en el lugar denominado la Veguita, Jurisdicción de la Parroquia Macuto, Municipio Vargas del Estado Vargas), el cual pertenece al demandado ciudadano RAFAEL ANSELMO CISNEROS PACHECO, según consta de instrumento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Vargas del Distrito Federal en el tercer Trimestre de mil novecientos setenta y nueve (1979) bajo el número 40, Protocolo Primero, tomo 3°.-
2. Un (1) Vehículo Marca TOYOTA, Tipo: TECHO DURO, Color: GRIS y BLANCO, Año: 85, Placa: AVI-826, Serial de carrocería: FJ40940495, Clase: Rustico, Serial del motor: 2F866371.
3. Prestaciones sociales correspondientes al ciudadano RAFAEL ANSELMO CISNEROS PACHECO, ya identificado, en la Empresa ELECTRICIDAD DE CARACAS, C.A., durante el período comprendido desde el primero (1°) de Enero de mil novecientos setenta y dos (1972) al treinta y uno (31) de Diciembre de mil novecientos noventa y siete (1997), ambas fechas inclusive.-
TERCERO: Dado que la presente decisión ha sido dictada fuera del plazo previsto para ello, se ordena la notificación de las partes a tenor de lo preceptuado en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.- De la misma manera se le hace del conocimiento de estas, que el acto de nombramiento de Partidor tendrá lugar a las once de la mañana (11:OO a.m.) del décimo (10mo.) día de despacho siguiente a aquel en que quede definitivamente firme la presente decisión.-
CUARTO: Dada, la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los veintiocho (28) días del mes de Enero del dos mil cinco (2005). A los 194 años de la Independencia y a los 145 años de la Federación.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
DRA. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM
LENNYS PINTO IZAGUIRRE
En la misma fecha del día de hoy, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las dos de la tarde (2 :00 p.m.).-
EL SECRETARIO,

LENNYS PINTO IZAGUIRRE

ED´AA/LPI/af
Exp. Nro.6378