REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, treinta y uno (31) de enero del año Dos Mil Cinco (2005).-

194 y 145

Vista la diligencia de fecha 19 de enero de 2005, mediante la cual los ciudadanos JOSE LUIS RINCÓN ROURE y ANGELINA CABRERA HERNANDEZ, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 3.997.832 y 5.541.397 respectivamente, asistidos por la ciudadana MARIANELA SAVOCA, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.63.146, mediante la cual solicitó la conversión en divorcio, de la separación de cuerpos decretada en fecha dieciocho (18) de mayo de mil novecientos noventa y nueve (1999).
El Tribunal, a los efectos de proveer acerca de lo solicitado observa lo siguiente:
El artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, dispone:

“Competencia de la Sala de Juicio. El Juez designado por el presidente de la Sala de Juicio, según organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias:

Parágrafo Primero. Asuntos de Familia:

… i) Divorcio o nulidad de matrimonio cuando haya hijos niños o adolescentes…”

Revisadas las actas procesales se observa que, en el folio 8 del presente expediente, cursa partida de nacimiento, de la cual se desprende que en fecha 11 de noviembre de 1988, fue presentada una niña de nombre VICTORIA ANGELINA, por el ciudadano JOSE LUIS RINCÓN ROURE, quien manifestó que la misma había nacido el día 31 de julio de 1988, y que era su hija y de la ciudadana ANGELINA CABRERA DE RINCON.
En el presente caso, existe una adolescente, hija de los presentantes de la solicitud de separación de cuerpos, y siendo que este Juzgado es incompetente en razón de la materia, correspondiendo el conocimiento de la presente causa a un Juzgado de Protección al Niño y al Adolescente, es por lo que se DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado de Protección al Niño y al Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas y en consecuencia se ordena remitir el presente expediente mediante oficio.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía a los treinta y un (31) días del mes de enero del año dos mil cinco (2.005).- Años 194º y 145º.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO
DRA. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM.-

LENNYS PINTO IZAGUIRRE
En la misma fecha se publicó y registró el anterior fallo siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).-
EL SECRETARIO

LENNYS PINTO IZAGUIRRE
EDAA/LPI/af
Exp.N°.6966