REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 11 de Enero de 2005
194° y 145°
Visto el escrito presentado en fecha 16 de Diciembre de 2004, por la abogada JULIA ADRIANA CORREA TOLEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 45.741, en su carácter de apoderada de la parte actora, el Tribunal observa:
De las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que a partir del 16 de Diciembre de 2004, exclusive, la causa se encuentra suspendida por haberse practicado la notificación de la Procuradora General de la República, tal y como lo prevé el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; Ahora bien, visto el escrito de fecha 16 de Diciembre de 2.004, suscrito por la Abogado JULIA ADRIANA CORREA TOLEDO, Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil CONSOLIDADOS MARAIRE C.A., plenamente identificada en autos, y habiendo sido planteados hechos que ameritan el pronunciamiento del Tribunal, a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva a la cual toda persona tiene derecho y la misma comprende el de garantizar una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa, expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles, en estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 5 de la Resolución N° 2004-0010 de fecha 18 de agosto de 2004, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 38.021 del 13 de Septiembre de 2004, y, el Tribunal acuerda la remisión del presente expediente al Juzgado de Primera Instancia Marítimo con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas, a los fines de que siga conociendo de la presente causa. ASI SE ESTABLECE.
LA JUEZ,
DRA. MERCEDES SOLORZANO
LA SECRETARIA
YASMILA PAREDES
En la misma fecha de libró Oficio N° 23/05
La Secretaria,
Yasmila Paredes
MS/yasmila
Exp 5896