REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 11 de Enero de 2005. 194° y 145°

Vista la diligencia que antecede, presentada por la abogado MARIA ALEJANDRA PARRA MARTINEZ, Inpreabogado N° 85.432, en su carácter de apoderado Judicial de la parte actora, así como el contenido de dicha diligencia, éste Tribunal observa: La garantía del debido proceso a que está obligado a mantener quien juzga, incluye la garantía de comunicación, que consiste en la efectiva posibilidad de que los demandados ciudadanos ORLANDO AUGUSTO FERREIRA Y LUCIA PADILLA OJEDA, tenga conocimiento pleno del juicio instaurado en su contra para poder ejercer su defensa, éste requisito se logra con la citación personal de los demandados. Por ello debe agotarse de manera inequívoca dicha citación, antes de proceder a la citación por carteles. Manifiesta en la diligencia de fecha 09 de Diciembre del 2004, la ciudadana Alguacil de éste Juzgado”.El día 08 de Diciembre del presente año, siendo las 1:00 p.m, me trasladé a la avenida Principal con calle Transversal 17-A, de la Urbanización Los Corales, Residencias Parque Mar, Edificio la Llovizna (Etapa D), piso 19, apartamento 10-H, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas, a citar a los ciudadanos ORLANDO AUGUSTO FERREIRA Y LUCIA PADILLA OJEDA, cédulas de identidad NROS. 4.329.086 Y 4.882.024, respectivamente, fui atendida por el ciudadano JESÚS MORENO (seguridad), titular de la cédula de identidad Nº 5.099.257, quien me informó que tiene varios años en las Residencias Parque Mar, hace un año trabaja en el Edificio la Llovizna, y que los ciudadanos nombrados anteriormente tienen muchísimo tiempo sin venir, al llegar a la puerta del apartamento 19-H, hice el llamado de rigor y no contestó nadie, toqué el timbre, y aparentemente no hay luz. Por lo antes expuesto y siendo, infructuosa dicha citación, consigno en éste acto las compulsa de citación y los recibos sin firma. Es por ello que debe agotarse la citación personal, antes de que se proceda a la citación por carteles. En consecuencia se ordena oficiar a la OFICINA NACIONAL DE IDENTIFICACION Y EXTRANJERIA (O.N.I.D.E.X), a fin de que informe a la mayor brevedad el ultimo domicilio y el Movimiento Migratorio de los ciudadanos ORLANDO AUGUSTO FERREIRA Y LUCIA PADILLA OJEDA, titulares de las cédulas de identidad Nº 4.329.086 Y 4.882.024, respectivamente. Líbrese oficio.
LA JUEZ,


DRA. MERCEDES SOLORZANO.
LA SECRETARIA.


YASMILA PAREDES





MS./YP./ys.-
EXPEDIENTE Nº 6019.