REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 11 de Enero de dos mil cinco. (2005)
194° y 145°

Visto el escrito de solicitud de TITULO DE UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza éstas actuaciones, presentado personalmente por la ciudadana MARIBEL LUGO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.146.350, respectivamente, El Tribunal Observa:
Alega la solicitante que en virtud del fallecimiento del ciudadano RAMON DEL VALLE MENDOZA, quien era Venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 8.176.999, comparece por ante éste Tribunal a fin de que se sirva interrogar a los testigos con el propósito de que declaren sobre si la conocen de vista, trato y comunicación desde hace muchos años, si conocieron al de-cujus, si saben y les consta que durante la vigencia del concubinato procrearon un hijo, si saben y les consta que con la señora Griselda Marisol Castillo el de-cujus procreo cuatro hijos de los cuales dos son menores de edad, si sabe y les consta que los son hijos del mencionado ciudadano y saben y les consta que son los Unicos y Universales Herederos de RAMON DEL VALLE MENDOZA LUNA .
Consigna a la solicitud:
1. Copia certificada de acta de defunción del ciudadano RAMON DEL VALLE MENDOZA emanada de la Coordinadora del Registro Civil y Justicia de la Alcaldía del Municipio Vargas del Estado Vargas.
2 Copias certificadas de la Sentencia de Divorcio.
3 Constancia de convivencia, suscrita por los ciudadanos MARIBEL LUGO Y RAMON DEL VALLE MENDOZA
4 Copias certificadas de las partidas de nacimiento emanadas de las Jefaturas Civiles de las Parroquias la Guaira, Catia la Mar del Municipio Vargas del Distrito Federal.
De la lectura del escrito de la solicitud y de los documentos consignados se evidencia que la ciudadana: MARIBEL LUGO, venezolana, mayor de edad fue en vida concubina del difunto RAMON DEL VALLE MENDOZA LUNA.
Asimismo el artículo 77 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela señala: “ Se protege el matrimonio entre un hombre y una mujer, el cual se
funda en el libre consentimiento y en la igualdad absoluta de los derechos y deberes de los cónyuges. Las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la ley producirán los mismos efectos que el matrimonio”.(subrayado por el Tribunal).
En consecuencia, este Tribunal por cuanto de las actas que conforman la solicitud y conforme a lo establecido en el artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se evidencia la unión concubinaria que existía entre el difunto RAMON DEL VALLE MENDOZA LUNA y la ciudadana MARIBEL LUGO, venezolana, mayor de edad, la cual tiene los mismos efectos que el matrimonio, que debe otorgársele a la concubina, asimismo de las declaraciones de los testigos presentados se desprende que la ciudadana DIANA CAROLINA MENDOZA CASTILLO es UNIVERSAL HEREDERA del De-cujus RAMON DEL VALLE MENDOZA LUNA, quien falleció el día 26 de Septiembre de 2.004 en ésta ciudad, el Tribunal dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO A PERPETUA MEMORIA, a favor de las ciudadanas MARIBEL LUGO Y DIANA CAROLINA MENDOZA CASTILLO, titulares de la cédula de identidad Nros. 5.146.350 y 17.709.770, respectivamente. En lo que respecta a los menores RAYMOND ENRIQUE MOISES, RAYMARY CAROLINA MENDOZA CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº 23.565.030 Y YANETT RAIDYMAR DEL VALLE MENDOZA CASTILLO, éste Juzgador carece de competencia para pronunciarse toda vez que la misma le corresponde a los Juzgados de Protección del Niño y el Adolecente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 de laLey Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE ESTABLECE.
LA JUEZ:

DRA .MERCEDES SOLORZANO LA SECRETARIA
YASMILA PAREDES
En fecha ------------------ se devuelve original con sus resultas, constante de folios útiles quedando anotado bajo el N° S-1014.-
LA SECRETARIA

YASMILA PAREDES.
MS/YP/ys.-