REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 14 de Enero 2005.
194° y 145°

Vista la diligencia presentada en fecha 15/12/04, por el intimado ciudadano: MANUEL ALVES MONIZ, de nacionalidad Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° 81.815.158, mediante la cual apela del auto dictado en fecha 09/12/04, este Tribunal antes de pronunciarse observa lo siguiente:
De autos se evidencia que en fecha 09/12/04, el Tribunal dictó dos (02) autos, a saber: el primero cursante a los folios 88 y 89, mediante el cual se negó la reposición de la causa solicitada por el intimado, en fecha 21/09/04, y se ordenó reformar el auto de admisión de la demanda dictado en fecha 14/06/04; el segundo auto cursante al folio 90, contiene la admisión de la demanda.
Ahora bien, considera esta juzgadora, que el ciudadano: MANUEL ALVES MONIZ, en la diligencia supracitada, no fue preciso en su apelación, ya que al constar en el expediente dos autos de la misma fecha, debió aclarar sobre cual recaería la apelación interpuesta, en virtud de lo cual, éste Tribunal a los fines de proveer sobre la misma, INSTA al apelante a que determine cual es el auto apelado.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,

Dra. MERCEDES SOLORZANO.
YANIRA SALAZAR.

MS/YP/wg.
Exp. N° 5852.