REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 14 de Enero de 2005.
194° y 145°
Vistas las pruebas presentadas en fecha 10/01/05, por la Dra. DULCE RENGEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.984, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora; y en fecha 14/01/05, por el Dr. FRANCESCO CASELLA G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.678, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, este Tribunal las admite en todas y cada una de sus partes, salvo su apreciación o no en la definitiva y ordena su evacuación. Ahora bien, por lo que respecta a las pruebas presentadas por la Parte Actora: En su Numerales 1 y 6: El Tribunal acuerda la Exhibición de los siguientes Documentos: 1) Libro de Actas de Asamblea General Ordinaria de Accionistas de la Empresa Soluciones Integrales Aktiva C.A., donde conste el Acta de Asamblea consignada con el escrito de contestación de la Demanda, la cual fue efectuada en fecha 15/03/04 y registrada en fecha 20/09/04, y/o el original donde debe estar estampada la firma de la ciudadana: LUZ MARINA PÉREZ CORREA; y 2) Original de la constancia suscrita entre las ciudadanas: LUZ PEREZ Y MARÍA FUENTES, con fecha 30/07/04, en poder de la última de las nombradas, donde se expresa la existencia de deudas que sostiene la empresa y se evidencia en comparación con inspección ocular realizada el 05/08/04, la falta de una mayor cantidad de bienes muebles, que los impresos en el inventario que siguen a la referida constancia. En consecuencia, se intima a la demandada ciudadana: MARIA DE LOS ANGELES FUENTES CUERDO, titular de la Cédula de Identidad N° 10.575.633, para que comparezca por ante éste Tribunal a las 11:00 a.m., del tercer (3°) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su intimación, a fin de que Exhiba el mencionado Libro de Actas y la constancia señalada, cuya copia simple del Acta supracitada y de la constancia se ordena anexarle a la Boleta de Intimación, a tal efecto, líbrese la Boleta de Intimación respectiva y la copia simple. Ahora bien, por cuanto se evidencia que en su escrito de pruebas la parte demandada alega que el Libro de Actas antes señalado se encuentra en poder de la actora, éste Tribunal ordena la evacuación de la mencionada prueba reservándose el derecho de pronunciarse en la definitiva, conforme lo establece el Artículo 436 del Código de Procedimiento Civil; por lo que concierne a los Numerales 3, 4 y 5: Se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio de esta Circunscripción Judicial, a quien por Distribución le corresponda, a fin de que reciba las declaraciones de los testigos promovidos, ciudadanos: FRANK ALBERTO RODRIGUEZ TRAVIESO, DAVID PÉREZ, DOMINGO NEVES, Lic. MARINO GONZALEZ, ALAN WINSTON CRICHLOW HERNANDEZ y FRANCISCO MATA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.123.650, 12.164.701, 6.125.733, 3.062.658, 6.480.403 y 9.995.703 respectivamente, a quien se ordena librar Despacho y copia certificada del escrito de pruebas para remitir con oficio;
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,

Dra. MERCEDES SOLÓRZANO.
YANIRA SALAZAR.

En esta misma fecha se libró la Boleta de Intimación ordenada. No se libró el Despacho, el oficio, ni las copias certificadas por cuanto no consta en autos los fotostatos respectivos para su elaboración.
LA SECRETARIA,

YANIRA SALAZAR.
MS/YS/wendy.
Exp. N° 6027.