REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

EXPEDIENTE N°: 5752- 2003.
PARTE ACTORA SILEY YUDITH MAESTRE, titular de la cédula de identidad Nº 10.496.484.
ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE ACTORA: Dr. ELIO DANIEL MUSTIOLA RIZO, Inpreabogado Nº 46.776.
PARTE DEMANDADA: ROXANA DEL VALLE SOSA MALAVE, DIMAS YOVANY SOSA MALAVE, GABRIEL ALEXANDER SOSA MALAVE Y DARWIN ANTONIO SOSA MALAVE. . MOTIVO: PARTICION.

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia lo siguiente:
En fecha 29-09-03, la ciudadana SILEY YUDITH MAESTRE, titular de la cédula de identidad Nº 10.496.484, debidamente asistida por el abogado ELIO DANIEL MUSTIOLA RIZO, Inpreabogado Nº 46.776, presento demanda de PARTICION contra los ciudadanos ROXANA DEL VALLE SOSA MALAVE, DIMAS YOVANY SOSA MALAVE, GABRIEL ALEXANDER SOSA MALAVE Y DARWIN ANTONIO SOS, mayores de edad, venezolanos.
Alegó en el libelo de la demanda:
Que a partir del año 1.987, mantuvo por mas de 15 años unión concubinaria con el ciudadano DIMAS ENCARNACION SOSA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 3.157.984, el cual falleció en fecha 06-08-03, en la parroquia la Guaira, Estado Vargas. Que fueron creados tres hijos YOHANDRY GRILLERSY, DILEISY GREDIMAR Y GREIDY DILEIMAR. Que de la unión concubinaria fue constituida una Sociedad Mercantil denominada RESTAURANT GUILLERMAL SRL, que dicho capital fuera suscrito y pagado por ellos con dinero perteneciente a la comunidad. Que de conformidad con o dispuesto en el articulo 767 del Código Civil acude a demandar en su condición de co-herederos de su ex concubino DIMAS ENCARNACION SOSA RODRIGUEZ a los ciudadanos ROXANA DEL VALLE SOSA MALAVE, DIMAS YOVANY SOSA MALAVE, GABRIEL ALEXANDER SOSA MALAVE Y DARWIN ANTONIO SOSA MALAVE, a fin de que reconozcan la comunidad concubinaria limitada de gananciales que mantuvo con el causante DIMAS ENCARNACION SOSA RODRIGUEZ.
Consignó al libelo: Partidas de nacimiento de sus menores e hijos y partida de Defunción de Dimas Encarnación Sosa Rodríguez.
En fecha 27 de Octubre de 2003, el Tribunal admitió la demanda y emplazó a la parte demandada para la contestación de la demanda, se fijo acto conciliatorio entre las partes de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 257 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 31 de Octubre de 2003, compareció la parte actora asistida de abogado y consigno copias fotostáticas para la compulsa de citación y el Tribunal en fe cha 06 de Noviembre de 2003 la libro.
Ahora bien, el presente procedimiento fue admitido en fecha 27 de Octubre de 2003, siendo su última actuación en fecha 06 de Noviembre de 2003 y habiendo transcurrido más de un (01) año, tiempo éste que rebasa el lapso de un (1) año previsto en la Ley. Para que opere la Perención de la Instancia.-
Este Tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil: “...LA PERENCION SE VERIFICA DE DERECHO Y NO ES RENUNCIABLE POR LAS PARTES. PUEDE DECLARARSE DE OFICIO POR EL TRIBUNAL Y LA SENTENCIA QUE LA DECLARE, EN CUALQUIERA DE LOS CASOS DEL ARTICULO 267, ES APELABLE LIBREMENTE...”
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: ...”TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES. LA INACTIVIDAD DEL JUEZ DESPUES DE VISTA LA CAUSA, NO PRODUCIRA LA PERENCION...”
De los preceptos legales antes citados, se desprende la obligación que tienen las partes de cumplir con las obligaciones que impone la Ley, a los fines de darle impulso procesal a los juicios, y que los mismos no se hagan interminables, causando congestionamiento de causas en el Tribunal por la falta de las gestiones de los abogados, pudiendo este sentenciar otros juicios.
En el caso que nos ocupa, se evidencia que transcurrió más de Un (1) año sin que la parte actora le diera el impulso a la presente demanda, enmarcándose dentro de las causales establecida en el Código de Procedimiento Civil para que prospere la perención.
Visto lo anterior, y en virtud de lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, antes señalados, éste Tribunal, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, y en consecuencia, se da por terminado el presente juicio y así se decide.
De conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
PUBLIQUESE REGISTRESE. Y NOTIFIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los diecisiete (17) días del mes de Enero de dos mil cinco (2005).
AÑOS. 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ LA SECRETARIA,Acc.

Dra. MERCEDES SOLORZANO.
YANIRA SALAZAR
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:00 a.m.
LASECRETARIA

YANIRA SALAZAR
MS/YS.
Expediente Nº 5752.