REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 17 de Enero de 2005.
194° y 145°

Vista la anterior demanda por DEMOLICIÓN DE OBRA NUEVA y sus anexos, presentada por los Dres. JESÚS RAMÓN CARRILLO DÍAZ y SIXTO RAFAEL GUAIDO MORILLO, Venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.565.250 y 84.009, Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 46.735 y 7.059 respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de los ciudadanos: JOSÉ MARÍA BARBAZAN MARTELO, JOSÉ REVUELTA MANTECON, ANTONIO BRANCO COHELO y FREDYS ORTEGA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.097.089, V-6.228.992, V-7.995.513 y V-3.612.489 respectivamente, el Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, la admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se emplaza a la parte demandada, ciudadanos: GUADALUPE GONZALEZ DE EIRIN, FLOR MARÍA EIRIN GONZALEZ, MANUEL ALBERTO EIRIN GONZALEZ y YEYMY EIRIN GONZALEZ, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. E-769.091, V-5.575.681, V-6.480.968 y V-6.485.042 respectivamente, para que comparezcan por ante éste Tribunal, dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos la última de las citaciones que se practique, a fin de que den contestación a la presente demanda. Compúlsese el libelo de la Demanda por cuadriplicado y con la orden de comparecencia al pie, entréguense a la Alguacil del Tribunal para que practique las citaciones.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,

Dra. MERCEDES SOLORZANO.
YANIRA SALAZAR.

En la misma fecha se admitió y se le dio entrada bajo el N° 6036. No se compulsó el libelo por cuanto no consta en autos los fotostatos respectivos para su elaboración.
LA SECRETARIA,


YANIRA SALAZAR.


MS/YS/wg.
Exp. N° 6036.