REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 18 de Enero de 2005.
194° y 145°

Visto el DESISTIMIENTO al procedimiento efectuado en fecha 16/12/04, por el Dr. JULIO GONZALEZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.975, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, ciudadana: CLEOTILDE SALAZAR, el Tribunal antes de pronunciarse sobre la homologación del mismo, observa lo siguiente:
Las condiciones expresadas en el Desistimiento que antecede, hacen necesario resolver sobre los efectos de la conducta asumida por el mencionado apoderado judicial en dicha actuación, para lo cual es impretermitible entrar a considerar las facultades que le fueron otorgadas al mismo, y con ello emitir el pronunciamiento correspondiente.
En el sentido expresado, se evidencia del folio 14, el Poder que le fuera otorgado por la parte actora al Dr. JULIO CESAR GONZALEZ, plenamente identificado en autos, de cuyo texto se lee:
“...para que sin limitación alguna, defienda mis derechos acciones e intereses, y para que despliegue toda la actividad necesaria para sostener en cualquier juicio, los derechos acciones e intereses comerciales, legatarios, testamentarios, contractuales o judiciales y de cualquier otra índole que me asistan. En consecuencia y en virtud del presente poder, queda ampliamente facultado para que represente dichos intereses sin limitación alguna, por ante cualesquiera institutos públicos o privados, tramitar válidamente el procedimiento por ante la Dirección de Inquilinato del Ministerio de Desarrollo Urbano, para intentar y contestar toda clase de reclamos de carácter judicial o extrajudicial, interponer demandas o incidencias de carácter civil, mercantil o penal, en cualquier tribunal ubicado en la República Bolivariana de Venezuela, alegar, oponer o contestar reconvenciones, promover pruebas, interponer recursos, incluso el extraordinario de Casación, interponer acciones de Amparo, tachar o desconocer toda clase de documentos, solicitar u oponerse a toda clase de medidas preventivas, darse por citado, notificado, convenir, transigir, recibir en mi nombre cantidades de dinero, y hacerlos efectivos, otorgando los respectivos recibos o finiquitos, y en general, para desplegar toda la actividad necesaria para la mejor defensa de mis intereses, sustituir este poder en personas o abogados de su confianza y para revocar dichas sustituciones, pues las facultades aquí conferidas son de carácter enunciativo y no de modo alguno taxativo…” (Subrayado del Tribunal).

Ahora bien, el Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”.

Dentro de las previsiones normativas del artículo trascrito, se subsumen los presupuestos del caso analizado, toda vez que como se verificó anteriormente, la parte actora no confirió de manera expresa a su apoderado, la facultad para desistir. En éste sentido, cabe señalar que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que ello adquiera validez formal como acto de autocomposición procesal, es necesario que se tenga capacidad procesal para desistir, pues constituye un acto que excede de la simple administración ordinaria, por tanto el mandatario o apoderado judicial, para disponer del objeto derecho el cual verse la controversia requiere de facultad expresa para poder ejercer dichos actos, como ha quedado verificado en el presente caso.
Por todo lo antes expuesto, constatando que el Abogado JULIO CESAR GONZALEZ, no tiene entre las facultades que le fueron otorgadas en el Poder consignado, la de desistir, éste Tribunal acogiéndose a la citada Norma, NIEGA la Homologación del referido Desistimiento. Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,

Dra. MERCEDES SOLÓRZANO.
YASMILA PAREDES.


MS/YP/wg.
Exp. N° 5927.