REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 18 de enero de 2005.

194º y 145º

Conforme a lo ordenado en el auto anterior, se admite la presente demanda en los siguientes términos: Vista la anterior demanda de Divorcio, presentada por la ciudadana ANA BELEN AFANADOR DURAN, colombiana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº E-82.067.320, debidamente asistida por el Dr. VICTOR UGUETO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 18.673, y los recaudos acompañados, por cuanto la misma no es contraria al orden publico ni a ninguna disposición expresa de la Ley. Se admite, désele entrada, fórmese expediente, y anótese en el libro respectivo. Se emplaza a las partes para que comparezcan personalmente por ante este Tribunal a las 10:00 de la mañana del Primer día de despacho siguiente, pasados que sean cuarenta y cinco (45) días consecutivos, contados a partir de la citación del demandado ciudadano ALEXI ENRIQUE PARRA PALMAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-12.344.319 pudiéndose hacer acompañar de dos de sus parientes o amigos, a fin de que tenga lugar el primer acto conciliatorio del juicio; advirtiéndoseles que si la reconciliación no se lograre en dicho acto, quedaran emplazados para que comparezcan personalmente por ante este Tribunal a las 10:00 de la mañana, del primer día de despacho siguiente, pasados que sean Cuarenta y cinco (45) días consecutivos, contados a partir de la celebración del primer acto conciliatorio del juicio, pudiéndose hacer acompañar de dos de sus parientes o amigos, a fin de que tenga lugar el segundo acto conciliatorio del juicio. Asimismo se les advierte que si la reconciliación no se lograre en el segundo acto conciliatorio del juicio y la actora insiste en continuar con su demanda la contestación de la demanda, tendrá lugar al Quinto (5to) día de despacho siguiente a las diez de la mañana (10:00 a.m), a la celebración del tercer acto conciliatorio del juicio. Compúlsese el libelo de la demanda y con su orden de comparecencia al pié entréguese al Alguacil del tribunal para que practique la citación. Notifíquese al Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial como parte de buena fe. A tal efecto líbrese boleta de notificación con las inserciones pertinentes. La compulsa y boleta de notificación serán libradas una vez conste en autos la consignación de los fotostatos respectivos.
LA JUEZ,


DRA. MERCEDES SOLORZANO.
LA SECRETARIA,

YASMILA PAREDES.




MS/YP/edwin.-
EXP Nº 5981